Consultas Administrativas

1-¿Cómo obtengo la factura digital?

1-El usuario después de haber realizado el depósito del formulario en las cuentas corrientes destinadas para tal fin, deberá enviar antes de tres días hábiles al siguiente correo electrónico depositoformulario@setena.go.cr el comprobante de depósito, para que se emita la factura electrónica respectiva, por parte de la SETENA.
2-Deberá indicar en el correo: número de cédula de identidad o número de cédula jurídica, nombre completo, teléfono, detalle de lo que cancela, provincia, cantón, distrito, dirección, monto depositado y correo electrónico donde se le enviará la factura electrónica.
3- Es requisito indispensable presentar junto al trámite de formulario en la Plataforma de Servicios o en la Plataforma Digital copia de la factura electrónica respectiva.
4-El usuario debe estar claro con el tipo de trámite que solicita, el cual está relacionado con el monto del depósito, por lo que recomienda que los depósitos se realicen con al menos dos días de anticipación a la presentación del formulario o trámite de inscripción de Consultor, para evitar inconvenientes posteriores por la fecha de emisión de la factura.
IMPORTANTE: Una vez confeccionada la factura, el usuario no podrá solicitar la devolución de dinero, el interesado debe estar seguro del tipo de solicitud, así como de la continuidad dicho trámite.

2-¿Qué debo presentar para que me exoneren del pago del IVA?

Debe de adjuntar en el correo en donde solicita la factura electrónica el documento de Autorización de exención emitido por el Ministerio de Hacienda, debe ser vigente.

3-¿Qué debo presentar para que me exoneren del pago del IVA en caso de ser una Municipalidad?

Debe de adjuntar en el correo en donde solicita la factura electrónica un oficio en donde se solicite la exoneración de acuerdo al artículo 12, inciso 1, aparte B, del reglamento de la Ley del Impuesto sobre el valor agregado, Decreto 41779. Alcance N° 129, DEL 11-06-2019.

4-Deposité en la cuenta incorrecta ¿cómo solicito la devolución?

Para la solicitud de devolución de dinero debes de presentar los siguientes requisitos: En caso de que el trámite sea digital -Carta donde solicita la devolución del dinero, con la correspondiente justificación o motivo, con firma, en caso de ser devolución a una empresa debe ser firmado digitalmente por el representante legal. -Copia de cédula de identificación (escaneada) o personería jurídica según corresponda (vigente y digital) -Comprobante de pago. -Certificación de cuenta bancaria emitida por el banco (digital) al cual desea que se le deposite el dinero ( debe ser una cuenta de la misma moneda con la que realizo el deposito) En caso de realizar el trámite en digital, se le informa que el único medio oficial y válido para el recibo de documentación y correspondencia de cualquier tipo ante la SETENA, es el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/ , en el área administrativa y la opción solicitud de devolución de dinero por error en depósito. Asimismo deben cumplir con las regulaciones de autenticidad de firma digital. Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo debe utilizarse el medio oficial. En caso de ser físico -Carta donde solicita la devolución del dinero, con la correspondiente justificación o motivo, con firma, en caso de ser devolución a una empresa debe ser firmado por el representante legal. -Copia de cédula de identificación o personería jurídica (vigente) según corresponda -Comprobante de pago. -Certificación de cuenta bancaria emitida por el banco al cual desea que se le deposite el dinero ( debe ser una cuenta de la misma moneda con la que realizo el deposito)

5-¿Cuál es el tipo de cambio que debo utilizar para realizar los depósitos?

Debe de depositar lo equivalente al tipo de cambio en venta que indique el Banco Central de Costa Rica.

6-¿Existe una cuenta en dólares para realizar los depósitos correspondientes a pagos de formularios, instrumentos e inscripciones de consultor físico o jurídico?

No, únicamente en colones.

7-¿Cuál es la cuenta para realizar depósitos correspondientes a pagos de formularios, instrumentos e inscripciones de consultor físico o jurídico?

Educación Ambiental

1-¿Se necesita Viabilidad Ambiental para una concesión o aprovechamiento de agua (pozo, naciente, río, etc) que se encuentra en uso?

Para la aplicación del mandato de la Ley ambiental, la condición de aprobación previa que se establece, es determinante lo dispuesto en el Reglamento General de la EIA: “Artículo 122. — Aplicación del instrumento del EIA. Debido a que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento predictivo de la Gestión Ambiental que realiza el Estado, y que, por definición, debe aplicarse de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obra o proyecto, no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación”.

2-¿Un taller mecánico necesita de la Viabilidad Ambiental que otorga la SETENA?

Esta Secretaría Técnica concluye que de acuerdo al DE 31849-Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio de 2004, el procedimiento a seguir, según se indica en la Lista de Actividades de EIA, de acuerdo a su Categoría G, División 50, CIIU3 5020, la actividad descrita debe de realizar la gestión ambiental ante esta Secretaría Técnica.

3-¿Se puede otorgar VLA a un proyecto ya iniciado o en operación?

Ley Orgánica del Ambiente, mediante la cual se creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental con la función de rectoría en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el Artículo No. 17 de dicha Ley señala: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental (Artículo No. 17)”. Es decir, los que deberán someterse al proceso para la obtención de la Viabilidad Ambiental, mediante los procedimientos e instrumentos de evaluación reglamentados para cada caso

Archivo

1-¿Cuál es el horario de atención del Archivo?

El Archivo Institucional atiende en el siguiente horario: Lunes, Martes y Jueves: 7 am a 11 am. Miércoles Cerrado. Viernes: 7 am a 3 pm

2-¿Cómo debo solicitar un expediente al Archivo?

Para solicitar un expediente, debe enviar un correo electrónico indicando el número de expediente que requiere a la siguiente dirección solicitudarchivo@setena.go.cr.

3-¿Qué expedientes se custodian en el Archivo?

En el Archivo se custodian los expedientes a partir del año 2017 a la actualidad, los expedientes anteriores al año 2017 se encuentran en una empresa de custodia externa, por lo que no están disponibles para consulta inmediata.

4-¿Cómo puedo hacer búsquedas de expediente si no se el número de expediente?

En caso de que no sepa el número de expediente que desea consultar, puede acceder al Sistema EDI que se encuentra disponible a través de la página de SETENA o en el siguiente link https://edi.setena.go.cr/no_specific_seach.aspxo Consultar en los listados de proyectos presentados que se encuentran disponibles en https://www.setena.go.cr/listado-expedientes

Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA)

1-¿En qué casos procede la modificación de un proyecto?

Para conocer los requisitos y los casos que aplica la modificación de proyectos se debe verificar el Decreto No.41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, reforma al Artículo 46 bis del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Lo expuesto anteriormente, es lo que aplica para los casos que deseen realizar una modificación de proyecto.

2-¿Cuál es el trámite de una denuncia ambiental ante la SETENA?

Se debe verificar lo establecido en los Artículos 51 al 54 del Decreto N° 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, donde se indica la forma en que debe presentarse una denuncia ante la SETENA. Ahora bien, en la práctica de la SETENA se procede después de haber sido presentada la denuncia ante la SETENA, de la siguiente manera: Ingresa al departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA. Se procede a solicitar pruebas de descargo a la representación legal del proyecto. Si el caso lo amerita se realiza inspección de campo para verificar los hechos denunciados. En caso de necesitar criterio de otras entidades del Estado, se procede a la solicitud respectiva. En caso de necesitar criterio de otros departamentos de la SETENA, se procede a la solicitud respectiva. Luego de contar con todos los elementos que permitan resolver la denuncia, se emite un informe técnico del análisis de los hechos denunciados. El informe se remite a la Comisión Plenaria, y después del análisis de esta Comisión se genera una resolución o bien se solicita criterio adicional al departamento o instancia que ellos consideren pertinente. Finalmente se vuelve al proceso de emisión del acto final de la denuncia, y se genera la Resolución que es notificada a todas las partes involucradas.

3-¿Cuál es el monto de la garantía de cumplimiento? ¿Es igual para todos los proyectos, o pueden variar, dependiendo de su naturaleza: públicos o privados?

La garantía se establece de acuerdo con en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, y la fija la Comisión Plenaria, y el monto será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión.

4-¿Cuáles son las reglas que aplican para una inspección?

Se debe verificar lo establecido en los Artículo 23 y Artículo 48 del Decreto N° 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; donde se establece los pasos para el seguimiento ambienta de los proyectos, y las Inspecciones Ambientales de Cumplimiento.

5-¿Cuál es el plazo de vigencia de una viabilidad ambiental?

Se debe verificar el Decreto No.41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, reforma al Artículo 46 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. En el artículo 46 establece que la viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.

6-¿Cuál es el plazo para el inicio de obras una vez se emite la resolución de viabilidad ambiental?

Se debe verificar el Decreto No.41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, reforma al Artículo 46 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. En el artículo 46 establece que la viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.

7-¿Cuál es la responsabilidad del Regente Ambiental?

Se puede verificar las responsabilidades en el Artículo 80 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

8-¿Qué es un Plan de Compensación Ambiental?

Realizado un análisis detallado de los compromisos ambientales establecidos en los Expedientes, si se detecta un incumplimiento se puede aplicar lo señalado en el Artículo 99, inciso i) Alternativas de compensación de la sanción, de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554. Para lo cual en el Artículo 3 “Definiciones”, punto 53 del Decreto Ejecutivo No.31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se establece lo que son Medidas de Compensación. A partir de lo anterior, la forma en que se presentan las medidas de compensación a la SETENA corresponde a lo que se denomina Plan de Medidas Compensatorias.

9-¿Es obligatorio que todos los proyectos que hayan obtenido la VLA deben colocar un rótulo informativo?

Mediante Resolución No.1834-2016-SETENA se establece el acuerdo de comisión plenaria, rotulación de proyectos de viabilidad ambiental.

10-¿Qué función tiene la bitácora ambiental?

En el Artículo 3 “Definiciones”, punto 15 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, se define la Bitácora Ambiental. Además, en el Artículo 85 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG- MEIC, se describe la Bitácora Ambiental. Se utiliza para realizar un registro de la Gestión Ambiental del proyecto, la misma puede ser utilizada por el Regente Ambiental y los técnicos de la SETENA.

11-Devolución de la Garantía Ambiental

Requisitos para cierre de proyectos y devolución de monto de la garantía ambiental
• El Desarrollador o representante legal, debe presentar la solicitud de cierre técnico y devolución del monto de garantía ambiental del proyecto, consignada su firma (debe incluir: nombre del proyecto, número de expediente administrativo y medios para notificación).
• El Desarrollador debe presentar la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida (únicamente cuando exista cambio de representante legal).
• El Desarrollador aportó, la bitácora ambiental cerrada, por la regencia ambiental. Nota: En caso de extravió el Desarrollador presentó la declaración jurada sobre el estado de la bitácora anterior justificando la apertura de la nueva bitácora ambiental.
• El Desarrollador aportó, el Informe final de regencia consolidado (firmado por Regente y Desarrollador).
• El monto de Garantía Ambiental debe estar vigente en el momento de solicitar en cierre.
• La Regencia Ambiental debe estar inscrita y al día.

12-Ajuste de la Garantía Ambiental

Requisitos para fraccionamiento de la garantía ambiental
• El Desarrollador o representante legal presenta la solicitud de fraccionamiento de garantía ambiental, indicando: número de expediente y nombre del proyecto, y se presenta certificada la firma, (en caso de no apersonarse a entregar la solicitud).
• El Desarrollador o representante legal justificó la petición.
• El Desarrollador presentó la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida, en caso de cambio de representante legal.
• El Desarrollador o representante legal, describen cada una de las etapas, aporta diseño por etapas, indicando a su vez el costo y las medidas ambientales.
• La viabilidad ambiental debe estar vigente.
• La Garantía Ambiental debe estar vigente y al día.

13-Ejecución de la Garantía Ambiental

Se debe verificar el Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, el Artículo 92 del Decreto No.31849. Para la ejecución de la garantía de cumplimiento se deberá llevar a cabo el trámite que se describe según el Artículo 95 del Decreto Ejecutivo 31849.

Evaluación ambiental estratégica (DEAE)

1-¿Qué es la incorporación de la Variable Ambiental en los Planes de Ordenamiento Territorial (POTs), específicamente en los Planes Reguladores?

Desde el año 1995, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ambiente, contextualizan el componente ambiental en aspectos de ordenamiento territorial. Mediante resolución N° 1220-2002, la Sala Constitucional “estima que debe ser requisito fundamental el que todo Plan Regulador deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen de impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional”. El Decreto Ejecutivo (DE) Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, en su artículo 67, refiere la necesidad de incorporar la variable ambiental en planes reguladores. Posteriormente, se puntualiza el procedimiento técnico para realizar dichos estudios ambientales, mediante Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. En setiembre del año 2015, se pone en vigencia el DE-39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, que habilita el uso de una serie de herramientas para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de elaboración de planes reguladores, existiendo en dicha norma, herramientas vinculadas a las gestiones en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

2-¿Cuáles son los lineamientos que las municipalidades deben seguir para preparar un contrato con una empresa consultora para elaborar los estudios de la Introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador?

Los lineamientos deben considerar la totalidad del D.E. N° 32967-MINAE y/o eventualmente, del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) si es que el Concejo Municipal decide utilizar las herramientas contempladas en dicha norma.

3-En el caso de planes reguladores, ¿puede la municipalidad aplicar una metodología diferente a la establecida en el D.E. N° 32967-MINAE?

Sí. En primera instancia, el municipio debe externar a SETENA su intención de utilizar el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), concretamente el artículo 23, inciso “c”. En segundo lugar debe mediar una justificación técnica en los dos sentidos que en dicho inciso se detalla; sobre el particular la Sala señala (en la Resolución N° 2018020341 de las 9 horas y 45 minutos del 7 de diciembre de 2018) que el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR “… exige el cumplimiento de dos reglas: justificar que la metodología del Manual EIA antes mencionado no es aplicable al territorio que se está evaluando, y justificar técnicamente que la metodología sustitutiva propuesta garantiza la efectiva materialización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).”

4-¿Se puede aplicar el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) a todo tipo de POT?

No, esta es una norma aplicable únicamente a planes reguladores.

5-¿Cuáles profesionales deben participar en la elaboración de los estudios ambientales de POTS?

Sobre este tema, el D.E. N° 32967-MINAE se refiere en el ítem 5.14.1.2 del Anexo I. Adicionalmente, si la municipalidad ha aplicado el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), podrá observar el artículo 23, inciso “d” de dicha norma. Se recuerda a los proponentes el deber de cumplimiento de la normativa asociada al ejercicio profesional de los diferentes especialistas que participan en el proceso de elaboración de la variable ambiental de un POT. Así mismo, se reitera la necesidad de que estos profesionales se encuentren debidamente inscritos y vigentes en el registro de consultores ambientales de la SETENA.

6-¿En qué momento del proceso de elaboración de la introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador, participa la ciudadanía?

El ítem 2.2.6 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE, refiere el tema de la participación ciudadana en el proceso de elaboración del Plan Reguladores.

7-¿Se puede reactivar un expediente administrativo que ha sido rechazado y archivado?

No. A la luz de lo mencionado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), lo que corresponde es el inicio de una nueva gestión, así lo ha aclarado el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA.

8-¿Es posible utilizar información de un expediente que fue archivado?

Sí. Así fue puntualizado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH). A efectos de tener mayor claridad se refiere el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA, así como la Ley N° 8220 y sus reformas, siempre y cuando cumpla la normativa específica que rige la materia.

9-Si el área a planificar se encuentra ubicada en la Gran Área Metropolitana (GAM), ¿puede una municipalidad utilizar la Viabilidad Ambiental del expediente administrativo EAE-14-2008?

Tal como señala el ACP-178-2015-SETENA, la viabilidad ambiental del expediente EAE-14-2008- SETENA es propia del Plan GAM 2008-2030. Por lo que no puede, bajo ninguna circunstancia, asumirse que ésta sustituirá la viabilidad ambiental que debe gestionar cada cantón para su propio plan regulador, esto en concordancia con el artículo N° 19 del D.E. N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MAG y el artículo N° 1 de la misma Directriz N° 35-MIVAH-PLAN. El D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) señala al respecto en su artículo 23 inciso “a”: “…el Gobierno Local competente podrá solicitar a la SETENA que realice un análisis para determinar la funcionalidad de los insumos contenidos en el Expediente EA-14-2008 en el territorio de su jurisdicción.” Esta es una posibilidad abierta a las municipalidades con jurisdicción dentro de la GAM y que apliquen la norma de marras.

10-¿Tienen los estudios técnicos de la introducción de la variable ambiental al POT un carácter prohibitivo?

El ítem 2.2.4 Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE es restrictivo y no prohibitivo. En este sentido, los estudios orientan la toma de decisiones. Es así como, el que una zona presente una categoría IFA muy alto, no implica que no se pueda desarrollar ninguna actividad ahí. De igual manera, una zona con una categoría de muy baja fragilidad, no implica que se pueda desarrollar cualquier tipo de proyecto.

11-¿Qué pasa si la Viabilidad (Licencia) Ambiental del POT ya se otorgó y luego el proponente determina que se debe hacer modificaciones?

Cada resolución de Viabilidad Ambiental señala la ruta a seguir para estos casos, dado que cada proponente con su respectivo POT, tiene particularidades muy diferentes entre sí. En el caso concreto de los planes reguladores, su puesta en vigencia requiere de diversas gestiones ante la institucionalidad pública y el mismo gobierno local. El otorgamiento de la viabilidad ambiental por parte de SETENA debe ser previo a su puesta en vigencia y ser aportada en las gestiones que se realicen ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) y, en caso que corresponda, ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

12-¿Cuáles son los productos obligatorios según el D.E. Nº 32967-MINAE que debo entregar para iniciar el proceso ante SETENA?

• Los Índices de Fragilidad Ambiental
• El Análisis de Alcance Ambiental
En el caso de que se tenga preparado el Reglamento de Desarrollo Sostenible se puede adjuntar este insumo, de lo contrario existe la posibilidad de que el mismo sea presentado ante la SETENA posterior a que se le haya dado la viabilidad ambiental al POT; quedando sujeto la incorporación obligatoria del mismo en el mismo POT. O bien, de ser deseado por el Concejo Municipal se pueden acoger al artículo 23, inciso “c” del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) y solicitar una revisión por etapas, por parte de la SETENA.

Garantías Ambientales

1-¿Qué es la Garantía Ambiental?

Una vez que el proyecto recibe la Viabilidad Ambiental, en la resolución emitida por la Comisión Plenaria se establece el monto de una Garantía Ambiental que deberá ser depositada. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 21), la Garantía Ambiental es hasta el 1% del monto de la inversión del proyecto; con excepción de los proyectos mineros (Código de Minería) y los proyectos Hidroeléctricos (Ley 720, Ley de cogeneración privada).
Opciones para rendir la garantía ambiental
Existen tres opciones para rendir la Garantía Ambiental:
1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado).
Este certificado, debe ser emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. Deberá ser presentado en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardado en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo del certificado debe ser mínimo de un año.
El documento de entrada (comprobante que emite el banco), debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.
2) Garantía de Cumplimiento Ambiental establecida por bancos y entes autorizados.
Esta garantía, debe ser emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Deberá ser presentada en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardada en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE.El plazo de la garantía debe ser mínimo de un año.
El documento de entrada (comprobante que emite el banco) debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.
3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con el Banco Nacional de Costa Rica.
Si realiza la garantía a través de depósito bancario, usted deberá indicar en el detalle del depósito o transferencia de forma clara y completa, el número de expediente, nombre del proyecto, nombre del desarrollador. Debe presentar a la SETENA copia del comprobante para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías.
Estas son las únicas cuentas disponibles para realizar su depósito de garantía ambiental por medio de transferencia:
Banco Nacional:
Moneda: Colones | Cuenta Cliente: 15120210010005107 | CUENTA CORRIENTE: 100-01-202-000510-1 | IBAN: CR93015120210010005107
Moneda: Dólares | Cuenta Cliente: 15120210020003629 | CUENTA CORRIENTE: 100-02-202-000362-7 | IBAN: CR20015120210020003629

2-Renovación de la Garantía Ambiental

Las Garantías Ambientales que se resguardan en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica deben renovarse al vencimiento y el desarrollador debe hacer la solicitud de renovación de la garantía mediante una carta dirigida a la Secretaría General de SETENA, indicando:
Solicitud de renovación por parte de la persona física o jurídica (representante legal), debe incluir nombre proyecto, número de expediente, lugar para atender notificaciones (dirección de correo electrónico o número de teléfono) y nombre de un contacto.
Con esta carta, la SETENA procederá a emitir una autorización, la misma deberá ser presentada por el usuario al Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, para realizar el trámite de renovación. Se le otorga un plazo de diez días para que realice la respectiva renovación y presente la nueva garantía en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica.
El Banco Nacional de Costa Rica le entregará una boleta de entrada (comprobante) que deberá presentar ante la SETENA, esto se adjuntará al expediente del proyecto y a la base de datos de Garantías Ambientales.
Recuerde: La renovación de la garantía ambiental es responsabilidad del desarrollador del proyecto ya que es parte de los compromisos ambientales adquiridos. De tal forma se requiere que un mes antes del vencimiento de la garantía, se inicie el trámite de renovación. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 21 y del Decreto 31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC, artículo 90 que indican: que las garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización.

3-Requisitos para Gestionar Devolución de Garantía de Cuentas de Caja Única

1. Solicitud de devolución por parte de la persona física o jurídica (representante legal), debe incluir nombre proyecto, número de expediente, lugar para atender notificaciones (dirección de correo electrónico o número de teléfono) y nombre de un contacto.
2. Personería jurídica de la sociedad.
3. Copia de la cédula del representante legal.
4. Fotocopia de resolución de Comisión Plenaria en la cual se autoriza la devolución del dinero.
5. Certificación de cuenta IBAN emitida por el ente bancario de su preferencia, la misma debe estar a nombre de la sociedad e indicar la moneda que establece la resolución de devolución.
6. Copia del comprobante de depósito, cuando se tiene.
Importante: Para gestionar la devolución de garantía se requiere la presentación de la solicitud con los requisitos completos.

Departamento de Evaluación Ambiental (DEA)

1-¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.

De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases:
a) La Evaluación Ambiental Inicial.
b) La confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda.
c) El Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

2-Objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental

El objetivo de la EIA, es evaluar los impactos que una actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente, para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos que un proyecto pueda producir sobre el medio.

3-¿Quién y cómo se realizan los análisis de Impacto Ambiental?

El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), es el encargado de realizar los análisis; este Departamento cuenta con un equipo técnico multidisciplinario para realizar el análisis de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, elaborados y presentados por los desarrolladores de las actividades, obras o proyectos. DEA se encargará de recomendar a la Comisión Plenaria la aprobación o el rechazo de las mismas y cualquier consideración que considere pertinente. Por lo anterior, DEA analiza los documentos de evaluación ambiental de ingreso inicial, a saber:
• Formulario D1 (para proyectos de moderado y alto impacto ambiental).
• Registro Ambiental D2 (para proyectos de muy bajo impacto ambiental).
Cumpliéndose siempre con el Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA). Adicional a los Formularios (documentos de evaluación de ingreso inicial), existen los instrumentos de evaluación ambiental definitivos en la normativa, a saber:
• Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).
• Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA).
• Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Los cuáles serán requeridos dependiendo del tipo de proyecto, de su clasificación Impacto Ambiental Potencial (IAP) y Significancia de Impacto Ambiental (SIA) El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), también evalúa los Estudios de Diagnóstico Ambiental (EDA), que consiste en un instrumento voluntario de evaluación ambiental, aplicable para aquellos proyectos que se desarrollaron sin que la legislación ambiental les exigiera en su momento realizar algún trámite ante la SETENA (antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente 7554).

4-Procedimientos para Proyectos que deben presentar Formulario D1

1) El desarrollador de la AOP que deberá presentar el Formulario D1, en la Plataforma Digital de SETENA, mediante el trámite de expediente digital https://tramites.setena.go.cr/
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el documento de evaluación ambiental (D1) junto con el instrumento de evaluación correspondiente.
3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los grupos interdisciplinarios que conforman DEA.
4) Los Funcionarios (as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar sí tanto el documento D1 como el instrumento de evaluación seleccionado cumple con la reglamentación y su contenido es coincidente con la Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
5) Dependiendo del tipo de proyecto, fragilidad ambiental del área, significancia de los impactos identificados e información aportada, se realiza inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.
6) Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador la información adicional requerida mediante un oficio para subsanar.
7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.
9) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria por una única vez tendrá la potestad de solicitar aclaraciones mediante una resolución (Anexo).
10) Con la información completa y el criterio técnico-legal emitido, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.
11) Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se le justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.
Tiempo de respuesta
La SETENA debe resolver los D1 con PGA y los D1 con DJCA, en un plazo máximo de cuatro semanas (Artículo 38, Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas). Para aquellos proyectos cuyo instrumento de Evaluación Ambiental Corresponda a un EsIA (Estudio de Impacto Ambiental), la SETENA dispondrá de hasta cinco meses para su revisión.

5-Procedimientos para Proyectos que deben presentar Registro Ambiental D2.

1) El desarrollador de la AOP que deberá presentar el Formulario de Registro Ambiental D2, en la Plataforma Digital de SETENA, mediante el trámite de expediente digital https://tramites.setena.go.cr/
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Registro Ambiental D2.
3) Los Registros Ambientales D2, son distribuidos en forma equitativa entre los funcionarios (as) que conforman el DEA.
4) Cada Funcionario (a) procede a verificar, revisar y analizar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar sí el Registro Ambiental D2 cumple con la reglamentación legal y vigente.
5) El proceso de registro finalizará, con una notificación electrónica indicando el estado APROBADO o RECHAZADO, número de Registro Ambiental D2, descripción del proyecto, número de finca, fecha de registro, desarrollador registrado y referencia a coordenadas cartográficas en la proyección oficial país.