Recibo de Documentación y Correspondencia

1-¿Cuáles son los medios oficiales y válidos de la SETENA para el recibo de documentación y correspondencia?

Los medios oficiales y válidos para el recibo de documentación y correspondencia ante la SETENA, son:

1. Para expedientes existentes en físico y consultas en general: el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/

2. Para expedientes digitales: la PLATAFORMA DIGITAL: https://tramites.setena.go.cr/

Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.

Generalidades sobre Evaluación Ambiental

1-¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

Es el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.

De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases:

a) La Evaluación Ambiental Inicial.
b) La confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda.
c) El Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

2-¿Cuál es el objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental?

El objetivo de la EIA es evaluar los impactos que una actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar dichos impactos sobre el medio.

3-¿Quién y cómo se realizan los análisis de Impacto Ambiental?

El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), es el encargado de realizar estos análisis; cuenta con un equipo técnico multidisciplinario para realizar el análisis de las Evaluaciones de Impacto Ambiental elaboradas y presentadas por los desarrolladores de las actividades, obras o proyectos. Además, DEA se encarga de recomendar a la Comisión Plenaria la aprobación o el rechazo de las mismas y cualquier consideración que considere pertinente.

Actividades, Obras y Proyectos (AOP) Sujetas a Viabilidad Ambiental

1¿Cuáles proyectos requieren la aprobación por parte de la SETENA?

Lo que determina que una actividad requiera someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental es que esté contemplada en el Anexo 1, lista de actividades que requieren de EIA, y que se ubique dentro del umbral establecido, el cual es el siguiente:

a. Cuando la obra sea mayor a 500m2 y menor a 1000m2, y se ubique en área ambientalmente frágil, deberán someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental con un formulario D1-C.

b. Cuando la obra sea mayor a 1000m2, aplica el formulario D1, y el instrumento que se determine mediante la significancia ambiental (SIA).

c. Cuando la obra sea menor a 500m2, categoría C, no requiere someterse al proceso de EIA, independientemente de que se ubique en área ambientalmente frágil de acuerdo con lo estipulado en el artículo 98, y deberá cumplir con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre de 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.

Conforme al tipo de AOP, el D.E. 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en su Anexo 1 enmarca las actividades, obras o proyectos que necesitan de esta evaluación.

2-¿Cuáles proyectos NO requieren obtener viabilidad ambiental por parte de la SETENA?

El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), D.E 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC , en su artículo 3° bis, establece que:

Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, indicados en este artículo, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y otras entidades con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.

1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y las Municipalidades o cualquier otra autoridad de la administración pública.

2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones municipales, y que no impliquen obras constructivas mayores a los 1000m2 o movimientos de tierra superiores a los 999m3, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos.

3. La construcción y operación de edificaciones y los proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación, menores de 1000m2. Con excepción de las actividades que para su operación se contemplen en el Anexo 1 del presente Reglamento, que requieran de EIA.

4. Quedarán excluidas de la Evaluación de Impacto Ambiental la lista de actividades de muy bajo impacto ambiental potencial indicada en el Anexo 2 del presente Reglamento.

5. Todas aquellas actividades, obras y proyectos, que se ubican en el anexo 1, que sean categoría C, que no se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del presente decreto, que por su bajo impacto ambiental potencial no están sujetas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; y serán las municipalidades las encargadas de solicitarles que cumplan con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país.

6. No requieren EIA todas aquellas actividades, obras o proyectos cuya construcción sea menor a 1000 m2. Las construcciones mayores o igual 500 m2 y hasta 1000 m2 deberán presentar un D1-C siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil. Las construcciones de más de 1000 m2 deberán presentar un D1.

7. No requieren EIA las modificaciones del terreno (desmonte y movimiento de tierras), cuando el movimiento de tierras no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto, y sea menor o igual a 1000m3. Los movimientos de tierra mayores o iguales a 500m3 y hasta 1000m3, deberán presentar un D1-C, siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil. Más de 1000m3, será mediante un D1.

8. Las actividades agrícolas o pecuarias que han realizado actividad previa sobre el predio, la rotación o renovación de cultivos, como el cambio de actividad agropecuaria a otra actividad agropecuaria, y las que no están enlistadas en la clasificación establecida en el anexo 1 de este reglamento. Se exceptúan los terrenos de uso agrícola existentes que cambian su proceso productivo hacia uno de los cultivos enlistados como de excepción.

3-¿Qué pasa cuando una AOP está ubicada dentro de una área ambientalmente frágil (AAF)?

Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF):

Tienen por objetivo considerar, a priori, una serie de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin de facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad. Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales:

a. Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido).

b. Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso.

El hecho de que el área de proyecto forma parte de un AAF no constituye necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que se identifiquen las limitantes técnicas ambientales y se promueva un diseño del proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas y de esta manera, no afectar proyectos de bajo impacto que típicamente se desarrollan en las AAF.

En el caso de que un AOP se ubique en un área ambientalmente frágil, de acuerdo a la lista visible en el artículo 98, se debe de presentar el formulario D1-C.

Trámites para Viabilidad Ambiental

1-¿Cuáles son los trámites e instrumentos que existen para optar por una viabilidad o registro ambiental?

Los siguientes son los Documentos de Evaluación Ambiental que la SETENA pone a disposición del desarrollador de una actividad, obra o proyecto (AOP):

1. Documento de Evaluación Ambiental D1: Para AOP de moderado y alto impacto ambiental potencial.

1.1. D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (D1+DJCA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de Moderado Impacto Ambiental, cuya calificación final de la SIA es menor o igual que 330.

1.2. D1 + Plan de Gestión Ambiental (D1+PPGA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, y cuya SIA sea mayor que 330 y menor a 660.

1.3. D1 + Estudio de Impacto Ambiental (D1+EsIA):Instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, cuya calificación final de la SIA sea mayor o igual a 660.

1.4. D1-C: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental que aplica a las actividades, obras y proyectos, categorizados como de bajo impacto ambiental y que se encuentren dentro del umbral para A,O,P categoría C, y que se ubiquen en área ambientalmente frágil.

1.5. D1-Torres: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la instalación de torres de telecomunicaciones.

2. Priorización de proyectos del Estado (D3): Las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión, sean de iniciativa privada de acuerdo con los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública; o de iniciativa gubernamental, por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social, que, debido al interés nacional, requieren una VLA.

3. D4-Forestal: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad forestal de aprovechamiento maderable en bosques dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.

4. D6-Cuadrante Urbano: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para las actividades, obras o proyectos ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.

5. D1-Desalinización: con base en caudal máximo a aprovechar:

5.1. D1 Desalinización + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (D1+DJCA): Mediano Impacto-Caudal de 0 a 5 litros por segundo.

5.2 D1 Desalinización + Plan de Gestión Ambiental (D1+PPGA): Alto Impacto-Caudal de 5 a 20 litros por segundo.

5.3 D1 Desalinización + Estudio de Impacto Ambiental (D1+EsIA): Muy Alto Impacto-Caudal de más de 20 litros por segundo.

6. D5 Maricultura: Deberá ser utilizado para proyectos de acuicultura marina con base en escalas de acuerdo a la producción (kg), y área de proyecto (ha.).

Escalas:

Social Familiar: Para proyectos de muy bajo impacto ambiental en escala Social-Familiar.

Pequeña Escala: Para proyectos de baja producción en kilogramos y catalogada de bajo impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).

Mediana Escala: Para proyectos con una mediana producción en kilogramos al año y un moderado impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Plan Pronóstico de Gestión Ambiental (P-PGA).

Gran Escala: Para proyectos con una alta producción de kilogramos al año y con un rango de moderado a alto impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

2-¿Existen guías con los requisitos para los trámites existentes?

Sí, en la Plataforma Digital de la SETENA.

3-¿Cuáles son los medios que existen para realizar los trámites de gestión de una viabilidad o registro ambiental?

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41664, los trámites de solicitud de viabilidad o registro ambiental se gestionarán por medios digitales.

Ahora Mediante la Plataforma Digital (www.tramites.setena.go.cr) se pueden realizar los siguientes trámites:

1. Documento de Evaluación Ambiental D1+DJCA, D1+PPGA, D1+EsIA, D1 Torres, D1-C y D1 Desalinización.

2. Documento de Evaluación Ambiental D4 Forestal.

3. Documento de Evaluación Ambiental D5 Maricultura (proyectos de Pequeña, Mediana y Gran Escala).

4. Documento de Evaluación Ambiental D6 Cuadrante Urbano.

5. Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA).

4-¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el trámite del Documento D1?

1. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario D1 en la opción “Tramitar viabilidad ambiental D1”, de la Plataforma Digital de SETENA

2. DEA recibe los expedientes digitales, con el documento de evaluación ambiental (D1) junto con el instrumento de evaluación correspondiente (DJCA, PPGA o EsIA).

3. Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los grupos interdisciplinarios que conforman DEA.

4. Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si tanto el documento D1 como el instrumento de evaluación seleccionado cumple con la reglamentación y su contenido es coincidente con la Significancia de Impacto Ambiental (SIA).

5. Dependiendo del tipo de proyecto, fragilidad ambiental del área, significancia de los impactos identificados e información aportada, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.

6. Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional o aclaración requerida, para subsanar.

7. Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.

8. En caso que el proyecto presente inconsistencias: La Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución de solicitud de anexo al EsIA-PGA (Anexo). El Departamento de Evaluación Ambiental tendrá la potestad de solicitar aclaraciones o solicitud de información faltante a la DJCA.

9. Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.

10. Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.

Tiempo de respuesta

Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas, en el plazo máximo de 14 días naturales, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto para un D1 con DJCA en un plazo máximo de 21 días naturales para un D1 con PGA y en un plazo máximo de 28 días naturales para un D1 con EsIA (Artículo 12, Decreto Ejecutivo 43898).

5-¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el trámite del Estudio de Diagnóstico Ambiental?

1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de EDA en la opción “Estudio Diagnóstico Ambiental (EDA)”, de la Plataforma Digital de SETENA.

2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Formulario del EDA.

3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.

4) Cada funcionario(a) procede a revisar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Permiso Ambiental EDA cumple con la reglamentación legal y vigente.

5) Con la documentación presentada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.

7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se confecciona un informe técnico con la verificación de la lista de chequeo realizada y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.

9) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución.

10) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución y otorgamiento del permiso ambiental y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.

Tiempo de respuesta

La SETENA debe resolver los EDA, en un plazo máximo no mayor a 20 días hábiles (Artículo 9, Decreto Ejecutivo 42387).

6-¿Cómo se completa la Lista de Verificación de Normativa Ambiental (LIVENA) en el EDA?

El formato de la LIVENA se presenta como Anexo 1 en el Decreto Ejecutivo 42387.

El Consultor Ambiental Responsable de la elaboración del EDA, deberá llenar todos los puntos de la lista de verificación. Además, determinará, en caso de requerirse, qué información adicional adjuntar al Plan de Cumplimiento.

Garantías Ambientales

1-¿Qué es la Garantía Ambiental?

Una vez que el proyecto recibe la Viabilidad Ambiental, en la resolución emitida por la Comisión Plenaria se establece el monto de una Garantía Ambiental que deberá ser depositada. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 21), la Garantía Ambiental es hasta el 1% del monto de la inversión del proyecto; con excepción de los proyectos mineros (Código de Minería) y los proyectos Hidroeléctricos ( Ley 720, Ley de cogeneración privada).

2-¿Cuáles son las opciones para rendir la Garantía Ambiental?

Opciones para rendir la garantía ambiental

Existen tres opciones para rendir la Garantía Ambiental:

1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado).

Este certificado, debe ser emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. Deberá ser presentado en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardado en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo del certificado debe ser mínimo de un año comercial.

El documento de entrada (comprobante que emite el banco), debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente físico respectivo y en el caso de expedientes digitales deberá el usuario subir dicho comprobante mediante la Plataforma Digital. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.

2) Garantía de Cumplimiento Ambiental establecida por bancos y entes autorizados.

Esta garantía, debe ser emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Deberá ser presentada en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardada en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía debe ser mínimo de un año comercial.

El documento de entrada (comprobante que emite el banco), debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente físico respectivo y en el caso de expedientes digitales deberá el usuario subir dicho comprobante mediante la Plataforma Digital. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.

3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con el Banco Nacional de Costa Rica.

Si realiza la garantía a través de depósito bancario, usted deberá indicar en el detalle del depósito o transferencia de forma clara y completa, el número de expediente, nombre del proyecto, nombre del desarrollador. Debe presentar a la SETENA copia del comprobante para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías.

Estas son las únicas cuentas disponibles para realizar su depósito de garantía ambiental por medio de transferencia:

MONEDACUENTA CLIENTECUENTA CORRIENTEIBAN
Colones 15120210010005107 100-01-202-000510-1 CR93015120210010005107
Dolares 15120210020003629 100-02-202-000362-7 CR20015120210020003629
3-¿Cuál es el monto de la garantía de cumplimiento?

La garantía se establece de acuerdo con el artículo 81 del Decreto N° 43898-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC y la fija la Comisión Plenaria, y el monto será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión.

4-¿Cómo se realiza la renovación de la Garantía Ambiental?

Las Garantías Ambientales que se resguardan en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica deben renovarse al vencimiento y el desarrollador debe hacer la solicitud de renovación de la garantía mediante una carta dirigida a la Secretaría General de SETENA, indicando:

Solicitud de renovación por parte de la persona física o jurídica (representante legal), debe incluir nombre proyecto, número de expediente, lugar para atender notificaciones (dirección de correo electrónico o número de teléfono) y nombre de un contacto.

Ver requisitos en https://portal.setena.go.cr/correspondencia/Requisitos?id=50

Con esta carta, la SETENA procederá a emitir una autorización, la misma deberá ser presentada por el usuario al Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, para realizar el trámite de renovación. Se le otorga un plazo de diez días para que realice la respectiva renovación y presente la nueva garantía en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica.

El Banco Nacional de Costa Rica le entregará una boleta de entrada (comprobante) que deberá presentar ante la SETENA, esto se adjuntará al expediente físico respectivo y en el caso de expedientes digitales deberá el usuario subir dicho comprobante mediante Plataforma Digital.

Recuerde: La renovación de la garantía ambiental es responsabilidad del desarrollador del proyecto ya que es parte de los compromisos ambientales adquiridos. De tal forma se requiere que un mes antes del vencimiento de la garantía, se inicie el trámite de renovación. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 21 y del Decreto Ejecutivo 43898, artículo 84, que indican: que las garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización.

5-¿Cómo gestionar el trámite cuando tengo la resolución de cierre del proyecto y autorización de reintegro de la garantía?

Debe tramitar la solicitud del reintegro del dinero ante la Dirección Administrativa-Garantías Ambientales.

Requisitos:

1) Solicitud de devolución por parte de la persona física o jurídica (representante legal).

2) Personería jurídica de la sociedad.

3) Copia de la cédula del representante legal (escaneada).

4) Copia de resolución de Comisión Plenaria en la cual se autoriza la devolución del dinero (escaneada).

5) Certificación de cuenta IBAN emitida por el ente bancario de su preferencia, que corresponda a la moneda en que se realizó el depósito de la garantía.

6) Copia del comprobante de depósito, cuando se tiene (escaneado).