MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN 1410-2010-SETENA Y 2174-2010 SETENA
INSTITUCIONALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS
DEL ESTUDIO INTEGRAL SOBRE EL IMPACTO DE LAS
CONSTRUCCIONES Y EL DESARROLLO TURÍSTICO,
URBANÍSTICO EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL
PARQUE NACIONAL LAS BAULAS
Conoce la Comisión Plenaria sobre la modificación de la Resolución 1410-2010-SETENA y 2174-2010 SETENA sobre la Institucionalización de Lineamientos Técnicos del Estudio Integral sobre el Impacto de las Construcciones, el Desarrollo Turístico y Urbanístico en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Marino las Baulas, solicitado por la Contraloría General de la República mediante oficio 04799 del 31 de mayo del 2011.
PRIMERO: Que mediante las resoluciones 1410-2010-SETENA y 2174-2010 SETENA, en cumplimiento del Voto de la Sala Constitucional número 2008-018529 del 16-12-2008 se emitieron los lineamientos para regular las construcciones y el desarrollo Turístico y Urbanístico en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional las Baulas.
SEGUNDO: Que dentro de dichas Zonas de Amortiguamiento en ambas resoluciones, se incluyó entre otros sitios a la Isla Verde.
TERCERO: Que mediante oficio 04799 del 31de mayo del 2011de la Contraloría General de la República, remite a esta Secretaría Técnica Nacional Ambiental el informe DFOE-AE- 007-2010- del 31 de agosto del 2010, donde se establece por parte de dicho ente Contralor, que la Isla Verde del Parque Nacional Marino las Baulas, fue categorizado por parte de la SETENA en dichas resoluciones como parte de la zona de amortiguamiento del parque, siendo esto un error ya que por ley 7524 del 10 de julio de 1995, esta Isla forma parte del Parque Nacional, por lo que no debió caracterizársele como zona de amortiguamiento.
PRIMERO: Que una vez analizado el estudio de la Contraloría General de la República, corresponde corregir dicho error a partir de las indicaciones expuestas en el informe en referencia y de los criterios ahí indicados, delimitándose, corrigiéndose y ajustándose el mapa denominado Sector Playa Langosta, estero San Francisco e Isla Verde, con el fin de excluir este último sitio como parte del área de amortiguamiento, hasta tanto se cuente con la delimitación oficial del Parque Nacional.
SEGUNDO: Que el sector de Isla Verde es de particular importancia para la protección y conservación de los recursos naturales que posee el Parque Nacional Marino las Baulas, de manera que la identificación de las resoluciones 1410-2010-SETENA y 2174-2010 SETENA, ubicando a dicho sector como parte del área de amortiguamiento, corresponde a un error de interpretación de la información aportada por el Instituto Geográfico Nacional, que puede poner en riesgo los recursos naturales del lugar.
En sesión Ordinaria No. 0124-2011 de ésta Secretaría, realizada el 29 de noviembre del 2011, en el artículo N0. 34 acuerda:
PRIMERO: Eliminar de las resoluciones 1410-2010-SETENA y 2174-2010 SETENA, el Área de la Isla Verde, de manera que la misma queda excluida de la zona de de Amortiguamiento, al ser parte del Parque Nacional Marino las Baulas por mandato Legal.
SEGUNDO: Ajustar el mapa denominado Sector Playa Langosta, estero San Francisco e Isla Verde, de conformidad con el Informe de la Contraloría General de la República y los criterios del Instituto Geográfico Nacional, delimitando el sector de Isla Verde e incorporándolo dentro del polígono del Parque Nacional Marino las Baulas, conforme se muestra en el anexo de esta resolución.
TERCERO: Ordenar al Depto. de Tecnologías de la Información publicar esta resolución en la página WEB de SETENA junto con el mapa que delimita y ubica la Isla Verde dentro del Parque Nacional Marino las Baulas, en el espacio dedicado al seguimiento del voto de la Sala Constitucional referente al Parque Nacional Marino las Baulas y al Depto. de Administración que lo publique en la pizarra informativa de la SETENA.
CUARTO: Comunicar esta resolución a los funcionarios de Plataforma de Servicios y a los Departamentos DEA y ASA en SETENA para su aplicación.
Atentamente,
ING. URIEL JUAREZ BALTODANO
SECRETARIA GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA
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