ACUERDO DE COMISION PLENARIA
ACP-089-2020-SETENA

REVISIÓN DEL ACP 031-2020 DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA
REALIZACIÓN DE TRÁMITES ANTE LA SETENA PARA ENFRENTAR LA
EMERGENCIA NACIONAL DEL COVID-19


A los Desarrolladores, Consultores Ambientales, Instituciones Estatales y Público
en general usuarios de los Servicios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental


CONSIDERANDO


PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso denecesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes, como es la vida y la salud de las personas.

SEGUNDO: Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional, la situación de contagio sanitario provocado por la enfermedad COVID-19.


TERCERO: Que la declaratoria de emergencia, según la ley 8488 faculta y compele a la administración a tomar las medidas urgentes e inmediatas, mediante la realización de conductas excepcionales que tiendan a mitigar los efectos propios de dicha emergencia, ante la probabilidad irrefutable, por evidencia técnica y científica, de su afectación, así
como al cumplimiento de las directrices de las autoridades públicas a cargo de la misma, en este caso la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud.


CUARTO: Que el Poder Ejecutivo dentro de las acciones para atender la emergencia sanitaria por el Covid- 19 emitió la Directriz Número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del Presidente de la República, El Ministro De Salud, la Ministra De Trabajo y Seguridad Social y la Ministra De Planificación Nacional y Política Económica en la cual ordenó: Artículo 1°.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias

Artículo 1°.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.(…)

QUINTO: Que ante un estado declarado de emergencia, y siendo la vida humana, el bien jurídico tutelado por excelencia del cual deriva cualquier otro derecho, los alcances de la declaratoria de emergencia nacional comprende, todas la actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, como una de las acciones de prevención indispensables, para salvaguardar la vida y salud de los habitantes, y poder garantizar el derecho de la salud de los habitantes, además de preservar el orden público.

SEXTO: Que de conformidad con el artículo 10 del referido decreto de Emergencia, la misma será comprensiva de toda actividad administrativa del Estado necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas.


SETIMO: Que en sendas resoluciones, la Sala Constitucional ha señalado que en el estado de necesidad y urgencia, por aplicación del principio "salus populi suprema lex est", el bien jurídico más débil debe ceder ante el bien jurídico más fuerte, flexibilizando parcialmente el principio de legalidad por el de necesidad en presencia de circunstancias excepcionales o anormales como las que actualmente vive la humanidad.


OCTAVO: Que esta Secretaría Técnica Nacional Ambiental, acorde con las disposiciones de la la Presidencia de la República y Ministerio de Salud han venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19, tratando en todo momento de afectar lo menos posible el servicio público, implementado medidas alternativas para la atención de las gestiones.

NOVENO: Que esta Secretaría es consciente, que una vez superada esta emergencia nacional, parte de la reactivación económica del país depende de la función que se desempeña en la Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la obtención de la Viabilidad Ambiental, como un requerimiento previo a los desarrollos de actividades obras o proyectos
que sean ambientalmente viables, de manera que debe coadyuvar bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, balance de intereses, servicio e interés público, conservación de los actos administrativos y conforme a las reglas de la técnica, la lógica y la experiencia, establecidos en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, a que los proponentes, usuarios e interesados, opositores, etc, en los procesos de evaluación ambiental, tengan la posibilidad de completar y accionar ante la administración sin menoscabo de sus derechos, y sin que las limitaciones de acceso al servicio les perjudique, por la implementación de las medidas excepcionales que se están implementando.


DECIMO: Que la ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos No. 8454, en lo que interesa establece:

Artículo 3.- Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las
formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Artículo 5.- En particular y excepciones.

En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negociosjurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:

a) La formación, formalización y ejecución de los contratos.
b) El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.
c) La tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos.
De igual manera, los órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y, en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas por el despacho o aceptar las impresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y certificadas notarialmente.
d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.
e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional.
f) La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales, incluso
la manifestación del consentimiento y la firma de las partes.

No se podrán consignar en documentos electrónicos:

a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.
b) Las disposiciones por causa de muerte.
c) Los actos y convenios relativos al Derecho de familia.
d) Los actos personalísimos en general.

DUODECIMO: Que por Acuerdo de la Comisión Plenaria del 03 de abril del 2020, ACP031-2020 se estableció dar por suspendidos todos los plazos legales otorgados por esta Secretaría a partir del 16 de marzo de 2020, fecha de promulgación del Estado de Emergencia Nacional Decreto Ejecutivo número 42227-MS (COVID-19) y hasta que el
Gobierno deje sin efecto o cambie las medidas implementadas, según sea el caso.


DECIMO TERCERO: Que se estima necesario valorar las medidas adoptadas a efectos de normalizar los trámites que corresponda en razón del principio de seguridad jurídica, y bajo un examen exhaustivo de los mismos, para generar un balance entre las consecuencias de la pandemia hacia los administrados y desarrolladores de proyectos y
los relativos a los trámites internos que requieren ser resueltos en firme por parte de la administración, en pro de los principios del derecho administrativo, Ambiental y del Servicio Público.


DECIMO CUARTO: Que el Gobierno ha venido revisando y variando las diversas medidas implementadas en relación a la atención de la emergencia a lo largo de los últimos seis meses, incluyendo fases de apertura de actividades económicas, que han compelido a la administración para adaptar el servicio público y la normalización de servicios por la implementación de diversas plataformas digitales y la atención presencial, lo que hace necesario revisar y actualizar las medidas tomadas en el acuerdo de marras, con el fin de cumplir con las competencias legales asignadas.

POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA ACUERDA

PRIMERO: Revisar y modificar lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Plenaria Número ACP-031-2020 del 03 de abril del 2020, de manera que la suspensión ahí ordenada, opera en iguales condiciones a partir de la promulgación del Estado de Emergencia Nacional, Decreto Ejecutivo número 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y hasta que el Gobierno deje sin efecto, cambie las medidas implementadas, o así lo determine este órgano colegiado, solo para los siguientes trámites:  

a. Plazos de Vigencia de las Viabilidades Ambientales.
b. Plazos de Vigencia del registro de consultores.
c. Los plazos dados para el cumplimiento de solicitudes de Anexos o solicitudes de documentación faltante” de previos” dentro del proceso inicial de Evaluación Ambiental, (DEA) que se otorgan antes que la Comisión Plenaria conozca el caso para resolución final que determine si otorga o no la Viabilidad Ambiental, o modificaciones
de proyectos. Esto no aplica para plazos dados en caso de denuncias u oposiciones dentro de este proceso inicial.
d. Los plazos para la realización de los órganos directores en relación a la imposibilidad de realizar la audiencia presencial correspondiente y hasta tanto exista el debido protocolo aprobado para tal fin.

 SEGUNDO: Para los demás trámites se levanta la suspensión que se había acordado, empezando a correr los plazos de nuevo, a partir del 15 de octubre de 2020.


TERCERO: En aras de facilitar la atención de las gestiones, según se ha venido realizando desde que se han generado las respectivas directrices y decretos, se les comunica que se han habilitado los siguientes medios:

a- Para la correspondencia y recibo de documentación en general se ha habilitado la siguiente dirección: https://portal.setena.go.cr. En esta dirección encontrará un centro de ayuda, en el cual podrá visualizar video tutoriales que le guiarán en el proceso de ingreso de trámites, consultas y correspondencia en general, así
como también podrá tener ayuda para realizar la configuración de la firma digital certificada.

b- Recepción de FORMULARIOS (D1, D2 y D3), se reciben únicamente de manera digital. https://tramites.setena.go.cr/, habilitado las 24 horas del día.

c- La Entrega de Bitácoras, de lunes a viernes en horario de 7 am a 12 md.

d- Endoso de documentos, será el día lunes en horario regular de la Institución.

e- El Archivo Institucional, estará abierto lunes, martes, jueves de 7 am a 11 am; miércoles cerrado y viernes de 7 am a 3pm.

f- La gestión previa de solicitud de expedientes se puede realizar vía teléfono al número 2234-3020, extensión 154 o al correo: solicitudarchivo@setena.go.cr.

g- Los documentos enviados por el correo electrónico oficial para el recibo de correspondencia deben estar firmados, en caso de firma digital de se debe cumplir con los requerimientos de autenticidad de los certificados de firma digital (LTV) y enviar en formato PDF.

h- Para los documentos firmados en físico (a mano), deberán ser escaneados y enviados en formato .PDF, que sean legibles. Si usa escáner debe cumplir con la resolución de 300 a 400 ppp. En este caso el documento original debe ser enviado dentro de los 5 días hábiles posteriores a la SETENA, preferiblemente por medio de correos de Costa Rica, con el fin de cumplir las reglas de distanciamiento social, necesarias en este momento. En caso de no aportarse se prevendrá por una única vez y se resolverá lo que corresponda.

 CUARTO: Cualquier cambio a las disposiciones aquí emitidas serán comunicadas y publicada en la página web de esta Secretaría.

Atentamente,
MSc. CYNTHIA BARZUNA GUTIÉRREZ
SECRETARIA GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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