No. Acuerdo: ACP- 0075-2021
Fecha de emisión: 22 de julio 2021
No. Expediente N/A
Nombre Proyecto: N/A
Asunto: Retiro de Bitácoras Ambientales Físicas
Funcionario: Karla Martos y Grettel Álvarez
PRIMERO: Que el Departamento de Asesoría Jurídica ha sido el encargado de entregar las Bitácoras Ambientales físicas que se habilitan por parte de los Departamentos de Evaluación Ambiental y Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA.
SEGUNDO: Que desde el año 2018 a la fecha, se encuentran en custodia en el Departamento de Asesoría Jurídica, Bitácoras Ambientales físicas habilitadas que no han sido retiradas.
TERCERO: Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 42912, que rige desde el 20 de mayo de 2021, correspondiente a Reforma del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849, se contempla la habilitación de Bitácoras Digitales Ambientales, Sección III, artículo 45:
1.2. Desarrollo e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden 2 aspectos básicos como son:
…
1.2.2. Apertura de la Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva licencia ambiental. La Bitácora Digital Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento e incluirá informes periódicos de las actividades, obras o proyectos a lo largo del proceso de gestión por parte del responsable ambiental.
CUARTO: Que, al haberse modificado la presentación de las Bitácoras Ambientales físicas a digitales y a efectos de mantener el orden en cuanto a los Instrumentos de Control Ambiental y la transparencia Institucional, deberá informarse a los desarrolladores que no hayan retirado su respectiva Bitácora Ambiental física, que deben hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este Acuerdo; de lo contrario, se procederá a la destrucción de la misma.
PRIMERO: Dar aviso a los desarrolladores y consultores ambientales que no han retirado la Bitácora Ambiental física que deberán retirar la misma dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo, de lo contrario se procederá a su destrucción. Dicho plazo se otorga en virtud del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.
SEGUNDO:El listado de las Bitácoras Físicas custodiadas en el Departamento Legal se encuentra disponible para su verificación en la página web de la SETENA, la cual podrá ser accedida mediante el siguiente enlace: https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Acuerdo-Retiro-Bitacoras/Listado-de-Bitacoras
TERCERO: Tome nota del listado mencionado el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, para los efectos que correspondan.
1. Publicar este Acuerdo en el Diario oficial La Gaceta para su divulgación.
2. Notificar este Acuerdo a los Consultores inscritos ante la SETENA.
Atentamente,
ING. ULISES ALVAREZ ACOSTA
SECRETARIA GENERAL AD-HOC
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA
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