El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo impacto ambiental, clasificadas con un IAP categoría C, ante SETENA. (Artículo 9 – Reforma al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. 41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC).
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