Los medios oficiales y válidos para el recibo de documentación y correspondencia ante la SETENA, son:
1. Para expedientes existentes en físico y consultas en general: el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/
2. Para expedientes digitales: la PLATAFORMA DIGITAL: https://tramites.setena.go.cr/
Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.
Es el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.
De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases:
a) La Evaluación Ambiental Inicial.
b) La confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda.
c) El Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
El objetivo de la EIA es evaluar los impactos que una actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar dichos impactos sobre el medio.
El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), es el encargado de realizar estos análisis; cuenta con un equipo técnico multidisciplinario para realizar el análisis de las Evaluaciones de Impacto Ambiental elaboradas y presentadas por los desarrolladores de las actividades, obras o proyectos. Además, DEA se encarga de recomendar a la Comisión Plenaria la aprobación o el rechazo de las mismas y cualquier consideración que considere pertinente.
Los siguientes son los Documentos de Evaluación Ambiental que la SETENA pone a disposición del desarrollador de una actividad, obra o proyecto (AOP):
1. Documento de Evaluación Ambiental D1: Para proyectos de moderado y alto impacto ambiental potencial.
2. Documento de Evaluación Ambiental D2 (Registro Ambiental): Para proyectos de bajo impacto ambiental potencial.
3. Priorización de proyectos del Estado (D3): Se categorizarán como D3, las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión, por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos. Debido al interés nacional ligado a los mismos, requieren una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, por lo que contarán con una priorización en la revisión.
4. Documento de Evaluación Ambiental D5: Para proyectos de acuicultura marina.
5. Documento de Registro Ambiental D6: Para los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones.
6. Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA): Consiste en un instrumento voluntario de evaluación ambiental, aplicable para aquellos proyectos que se desarrollaron y entraron en operación, en un momento donde la actual legislación ambiental no estaba vigente (p. ej. Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 la cual creó la SETENA).
De acuerdo con el bloque de legislación ambiental vigente, esta Secretaría no aprueba ni reprueba proyectos. La SETENA lo que realiza es una evaluación de los impactos ambientales de los diferentes proyectos de desarrollo del país y les otorga o rechaza la viabilidad al proyecto, desde un análisis ambiental.
Ahora bien, todo proyecto, obra o actividad (por sus siglas, AOP) a desarrollar en el territorio nacional, y que esté incluido en el listado de actividades del Anexo 2 y Anexo 1 del Reglamento sobre Procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental DE 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, o que la SETENA así lo determine, debe someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental a cargo de esta Secretaría Técnica.
Conforme al tipo de AOP, el DE-31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en su Anexo 2 enmarca las actividades, obras o proyectos que necesitan de esta evaluación, y los que por ley específica sea solicitada la EIA que se ubican en el anexo 1 del mencionado decreto.
El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), DE-31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, (incluyendo sus modificaciones y adiciones), en su artículo 4° bis, establece que:
“(…) las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental:
1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Municipalidades entre otros.
2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos. -El resaltado no es del original.
3. La construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2 y los proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación de menos de 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil.”
El Artículo 4º del DE-31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica:
“Actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. Las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en:
1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o proyectos.
2. Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.”
Concorde con lo anterior, al no existir una clasificación que reglamente la AOP ante la SETENA, y si la misma no se encuentra en una AAF, no es necesario que se tramite la obtención de viabilidad (licencia) ambiental. Sin embargo, se deberá cumplir con los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, y otras instancias con competencias legales. Así mismo es recomendable que se adecúe, en la medida de lo posible, ha establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental de su actividad.
Las Áreas Silvestres Protegidas, definidas según el Anexo 3 del Reglamento General como Áreas Ambientalmente Frágiles , en tanto el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental, su listado se establece como un instrumento técnico que permite considerar, a priori, una serie conocidas de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad. Por lo tanto, la consideración de las Áreas Ambientalmente Frágiles dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental representa una forma alternativa de suplir el vacío que representa el hecho de que, no se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental del Territorio. De manera que, de previo a determinar la posible ruta del trámite de Viabilidad (Licencia) Ambiental para algún proyecto, obra o actividad, esta reglamentación estableció en el Anexo 2 la siguiente cláusula: “. En el caso de un Área Ambientalmente Frágil se debe proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-1”. Es decir, independientemente de la posible categorización de un proyecto según la Lista de Evaluación de Impacto Ambiental del Anexo 2, si se ubica en Área Ambientalmente Frágil debe tramitar el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Documento D1.
La Ley Orgánica del Ambiente establece en el artículo 17 que “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley…”
Además, se debe atender lo dispuesto en el Reglamento General de la EIA: “Artículo 122. — Aplicación del instrumento del EIA . Debido a que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es un instrumento predictivo de la Gestión Ambiental que realiza el Estado, y que, por definición, debe aplicarse de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obra o proyecto, no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación”.
1. Trámite del Documento de Evaluación Ambiental D1: Deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de moderado y alto Impacto Ambiental Potencial (IAP) (B2, B1 y A).
Además, en virtud de la calificación final de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), las actividades, obras o proyectos deberán presentar uno de los siguientes instrumentos de evaluación ambiental:
Sí, en la página web de la SETENA se presenta el catálogo de los trámites existentes (señalados en la respuesta de la pregunta anterior), y para los trámites D1, D2, D5 y D6 se presenta una opción con el detalle de los requisitos (guías de usuario). Mientras que en el caso del trámite del EDA los requisitos se presentan en la Plataforma Digital al momento de realizar la gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41664, los trámites de solicitud de viabilidad o registro ambiental se gestionarán por medios digitales.
Mediante la Plataforma Digital se pueden realizar los siguientes trámites:
Mientras que por el Portal de Recepción de Documentos se pueden realizar los siguientes trámites:
1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario D1 en la opción “Tramitar viabilidad ambiental D1”, de la Plataforma Digital de SETENA https://tramites.setena.go.cr/
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el documento de evaluación ambiental (D1) junto con el instrumento de evaluación correspondiente (DJCA, PPGA o EsIA).
3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los grupos interdisciplinarios que conforman DEA.
4) Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si tanto el documento D1 como el instrumento de evaluación seleccionado cumple con la reglamentación y su contenido es coincidente con la Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
5) Dependiendo del tipo de proyecto, fragilidad ambiental del área, significancia de los impactos identificados e información aportada, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.
6) Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional o aclaración requerida, para subsanar.
7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.
8) En caso que el proyecto presente inconsistencias:
9) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.
10) Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.
Tiempo de respuesta
Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto para un D1 con DJCA (Artículo 22, Decreto Ejecutivo 31849); en un plazo no mayor a 4 semanas para un D1 con PGA (Artículo 25, Decreto Ejecutivo 31849) y en un plazo no mayor de 10 semanas para un D1 con EsIA (Artículo 29, Decreto Ejecutivo 31849).
1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de Registro Ambiental D2 en la opción “Tramitar registro ambiental D2”, de la Plataforma Digital de SETENA.
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Registro Ambiental D2.
3) Los Registros Ambientales D2, son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.
4) Cada funcionario(a) procede a verificar, revisar y analizar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Registro Ambiental D2 cumple con la reglamentación legal y vigente.
5) El proceso de registro finalizará con una notificación electrónica al desarrollador, indicando el estado APROBADO o RECHAZADO, número de Registro Ambiental D2, descripción del proyecto, número de finca, fecha de registro, desarrollador registrado y referencia a coordenadas cartográficas en la proyección oficial país.
La SETENA debe resolver los Registros D2, en un plazo no mayor a 10 días hábiles (Decreto Ejecutivo 31849, Artículo 13, ítem 5).
Escala Social-Familiar (para proyectos de muy bajo impacto ambiental)
1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de D5 en la opción “Formulario Registro Ambiental Escala Socio Familiar (D5)”, de la Plataforma Digital de SETENA.
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Registro Ambiental D5.
3) Los Registros Ambientales D5, son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.
4) Cada funcionario(a) procede a verificar, revisar y analizar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Registro Ambiental D5 cumple con la reglamentación legal y vigente.
5) El proceso de registro finalizará con una notificación electrónica al desarrollador, indicando el estado APROBADO o RECHAZADO, número de Registro Ambiental D5, descripción del proyecto, número de finca, fecha de registro, desarrollador registrado y referencia a coordenadas cartográficas en la proyección oficial país.
La SETENA debe resolver los D5 con registro, en un plazo no mayor a 10 días hábiles (Anexo 3, Decreto Ejecutivo 42755-MINAE).
Pequeña, Mediana y Gran Escala
1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de D5 en la opción “Departamento Evaluación Ambiental”, del Portal de Recepción de Documentos de SETENA.
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el documento de evaluación ambiental (D5) junto con el instrumento de evaluación correspondiente (DJCA, PPGA o EsIA).
3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los grupos interdisciplinarios que conforman DEA.
4) Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si tanto el documento D5 como el instrumento de evaluación seleccionado cumple con la reglamentación y su contenido es coincidente con la escala de cultivo de maricultura (producción (kg/año), y área de proyecto ha).
5) Dependiendo del tipo de cultivo, producción de kg/año, área del proyecto (ha) y su ubicación, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.
6) Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.
7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.
8) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución (Anexo).
9) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.
10) Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.
Tiempo de respuesta
La SETENA debe resolver los D5 con DJCA, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, los D5 con PGA, en un plazo no mayor a 40 días hábiles y los D5 con EsIA, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles (Anexo 3, Decreto Ejecutivo 42755-MINAE).
1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de D6 en la opción “Tramitar viabilidad ambiental D6 para Torres de Telecomunicaciones”, de la Plataforma Digital de SETENA.
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Formulario D6.
3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.
4) Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el documento D6 cumple con la reglamentación.
5) Dependiendo del tipo de proyecto, fragilidad ambiental del área, significancia de los impactos identificados e información aportada, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.
6) Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.
7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.
8) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución.
9) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.
10) Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.
Tiempo de respuesta
La SETENA debe resolver los D6, en un plazo de hasta 15 días hábiles (Artículo 9 bis, Decreto Ejecutivo 31849).
1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de EDA en la opción “Estudio Diagnóstico Ambiental (EDA)”, de la Plataforma Digital de SETENA.
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Formulario del EDA.
3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.
4) Cada funcionario(a) procede a revisar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Permiso Ambiental EDA cumple con la reglamentación legal y vigente.
5) Con la documentación presentada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.
7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se confecciona un informe técnico con la verificación de la lista de chequeo realizada y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.
9) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución.
10) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución y otorgamiento del permiso ambiental y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.
Tiempo de respuesta
La SETENA debe resolver los EDA, en un plazo máximo no mayor a 20 días hábiles (Artículo 9, Decreto Ejecutivo 42387).
El formato de la LIVENA se presenta como Anexo 1 en el Decreto Ejecutivo 42387.
El Consultor Ambiental Responsable de la elaboración del EDA, deberá llenar todos los puntos de la lista de verificación. Además, determinará, en caso de requerirse, qué información adicional adjuntar al Plan de Cumplimiento.
Por medio de una Cesión de Derechos de la Viabilidad Ambiental cuyos requisitos son:
No, lo que se puede hacer es un codesarrollo, pero no cesiones parciales de la VA, en ese caso la responsabilidad es solidaria.
Sí. La Viabilidad Ambiental no es un elemento accesorio del derecho a propiedad porque hay elementos y componentes ambientales que son inherentes a ese espacio geográfico. Por lo tanto, si un desarrollador quisiera mover su actividad, obra o proyecto a otro espacio geográfico, este no se puede “llevar” la viabilidad ambiental con él, sino que deberá realizar nuevamente el análisis de factibilidad ambiental para la nueva zona.
Los indicados en el código de Comercio, según sus limitaciones legales y alcances.
Debe tenerse especial cuidado en cuanto a las limitaciones de suma en relación al costo de la obra. En el caso de los poderes especiales debe indicar en forma taxativa, para qué actos se puede aplicar, ya que solo se puede lo expresamente indicado en él, sin poder extenderse a ningún otro acto.
Por medio de trámite de apostillamiento legalmente establecido, para ese tipo de documentos en el país. En términos generales se legaliza en la embajada de Costa Rica en el país de origen, y en Costa Rica se debe llevar a la Cancillería a legalizar previa traducción según el idioma.
En el Artículo 3 “Definiciones”, punto 15 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC , se define la Bitácora Ambiental. Además, en el Artículo 85 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC , se describe la Bitácora Ambiental. Se utiliza para realizar un registro de la Gestión Ambiental del proyecto, la misma puede ser utilizada por el Regente Ambiental y los técnicos de la SETENA.
Es la nueva herramienta digital de la SETENA, habilitada mediante el Decreto Ejecutivo 42912, que permite registrar el proceso de control, seguimiento y cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de una actividad, obra o proyecto (AOP). En este sentido, en la Bitácora se debe llevar el registro de la gestión ambiental de la AOP desde su inicio hasta el cierre de la etapa de gestión ambiental.
Lo que usualmente se reportaba en los informes regenciales, ahora se deberá indicar mediante la Bitácora Digital Ambiental, en un nuevo formato denominado “Cuadro de Regencia”. Las anotaciones deben indicar todos los movimientos del proyecto e indicar el avance de cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas dentro de la resolución de viabilidad (licenciamiento) ambiental.
Adicionalmente, la Bitácora Digital representa la agilización para la presentación de Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y el Registro de Consultores Ambientales. Además, facilita la verificación del cumplimiento de la normativa vigente y del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
1. Antes de gestionar la habilitación de la Bitácora Digital, deberá habilitar un usuario para uso del sistema, siguiendo las instrucciones del vídeo tutorial de Habilitación Usuario Bitácora Digital
2. Una vez listo el usuario, deberá gestionar la habilitación de la Bitácora Digital, siguiendo las instrucciones del vídeo tutorial de Solicitud de Apertura de Bitácora Digital Ambiental
El regente o consultor ambiental de una actividad, obra o proyecto. Sin embargo, la solicitud de habilitación debe estar firmada tanto por el desarrollador como por el regente o consultor ambiental responsable.
1. El regente o consultor ambiental de la actividad, obra o proyecto.
2. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
3. Los funcionarios de la SETENA.
4. Los funcionarios de las instituciones adscritas al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
5. Los inspectores y gestores ambientales de las municipalidades.
Sí. Si una actividad, obra o proyecto cuenta con una Bitácora Física vigente (en buen estado y con espacio disponible para realizar anotaciones), y se desea pasar al uso de la Bitácora Digital, dicha Bitácora Física debe ser entregada en las oficinas centrales de la SETENA para su revisión y trámite de cierre correspondiente por parte del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA).
Al momento de la entrega del documento en la SETENA, se le indicará al usuario cuál es su número de gestión, el cual necesitará para realizar el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Recuerde que para realizar este trámite previamente debe haber gestionado la habilitación de un usuario para uso del sistema.
Si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que se cumple con todos los requisitos y se aprueba su cierre, los funcionarios de ASA atenderán el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Mientras que si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que no se cumple con todos los requisitos y se rechaza su cierre, los funcionarios de ASA procederán a realizar las prevenciones correspondientes al usuario, de manera que no se atenderá el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr, hasta que se cuente con las respuestas y aclaraciones correspondientes.
Sí es obligatorio en los siguientes casos:
1. Bitácora Física en mal estado o sin espacio disponible para anotaciones: Si una actividad, obra o proyecto cuenta con una Bitácora Física que está en mal estado (imposibilitando realizar anotaciones) o que ya no tiene espacio disponible para realizar más anotaciones, se deberá realizar el trámite de renovación de la Bitácora, pasando de Física a Digital. Para la renovación debe considerar lo siguiente:
2. Bitácora Física extraviada: Si una actividad, obra o proyecto extravío su Bitácora Física, se deberá realizar el trámite de renovación de la Bitácora (justificando el motivo), pasando de Física a Digital. Para la renovación debe considerar lo siguiente:
Sí, en cuanto se garantice que los registros se incluirán en la Bitácora Digital en cuanto se tenga acceso a la misma, pues la SETENA solamente tomará como válidos los registros en la Bitácora Digital.
No es posible corregir o modificar registros. Una vez realizada una anotación el sistema no permite editarla, por lo cual corresponde realizar una nueva anotación con la aclaración respectiva.
Una vez que el proyecto recibe la Viabilidad Ambiental, en la resolución emitida por la Comisión Plenaria se establece el monto de una Garantía Ambiental que deberá ser depositada. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 21), la Garantía Ambiental es hasta el 1% del monto de la inversión del proyecto; con excepción de los proyectos mineros (Código de Minería) y los proyectos Hidroeléctricos ( Ley 720, Ley de cogeneración privada).
Opciones para rendir la garantía ambiental
Existen tres opciones para rendir la Garantía Ambiental:
1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado).
Este certificado, debe ser emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. Deberá ser presentado en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardado en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo del certificado debe ser mínimo de un año comercial.
El documento de entrada (comprobante que emite el banco), debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.
2) Garantía de Cumplimiento Ambiental establecida por bancos y entes autorizados.
Esta garantía, debe ser emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Deberá ser presentada en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardada en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía debe ser mínimo de un año comercial.
El documento de entrada (comprobante que emite el banco) debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.
3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con el Banco Nacional de Costa Rica.
Si realiza la garantía a través de depósito bancario, usted deberá indicar en el detalle del depósito o transferencia de forma clara y completa, el número de expediente, nombre del proyecto, nombre del desarrollador. Debe presentar a la SETENA copia del comprobante para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías.
Estas son las únicas cuentas disponibles para realizar su depósito de garantía ambiental por medio de transferencia:
MONEDA | CUENTA CLIENTE | CUENTA CORRIENTE | IBAN |
---|---|---|---|
Colones | 15120210010005107 | 100-01-202-000510-1 | CR93015120210010005107 |
Dolares | 15120210020003629 | 100-02-202-000362-7 | CR20015120210020003629 |
La garantía se establece de acuerdo con el artículo 87 del Decreto N° 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC y la fija la Comisión Plenaria, y el monto será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión.
Las Garantías Ambientales que se resguardan en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica deben renovarse al vencimiento y el desarrollador debe hacer la solicitud de renovación de la garantía mediante una carta dirigida a la Secretaría General de SETENA, indicando:
Solicitud de renovación por parte de la persona física o jurídica (representante legal), debe incluir nombre proyecto, número de expediente, lugar para atender notificaciones (dirección de correo electrónico o número de teléfono) y nombre de un contacto.
Ver requisitos en https://portal.setena.go.cr/correspondencia/Requisitos?id=50
Con esta carta, la SETENA procederá a emitir una autorización, la misma deberá ser presentada por el usuario al Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, para realizar el trámite de renovación. Se le otorga un plazo de diez días para que realice la respectiva renovación y presente la nueva garantía en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica.
El Banco Nacional de Costa Rica le entregará una boleta de entrada (comprobante) que deberá presentar ante la SETENA, esto se adjuntará al expediente del proyecto y a la base de datos de Garantías Ambientales.
Recuerde: La renovación de la garantía ambiental es responsabilidad del desarrollador del proyecto ya que es parte de los compromisos ambientales adquiridos. De tal forma se requiere que un mes antes del vencimiento de la garantía, se inicie el trámite de renovación. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 21 y del Decreto Ejecutivo 31849, artículo 90, que indican: que las garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización.
Requisitos para fraccionamiento de la garantía ambiental
1) El Desarrollador o representante legal presenta la solicitud de fraccionamiento de garantía ambiental, indicando: número de expediente y nombre del proyecto, y se presenta certificada la firma, (en caso de no apersonarse a entregar la solicitud).
2) El Desarrollador o representante legal justificó la petición.
3) El Desarrollador presentó la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida, en caso de cambio de representante legal.
4) El Desarrollador o representante legal, describen cada una de las etapas, aporta diseño por etapas, indicando a su vez el costo y las medidas ambientales. 5) La viabilidad ambiental debe estar vigente.
6) La Garantía Ambiental debe estar vigente y al día.
Si en el marco del seguimiento y control ambiental a un proyecto se detecta que hay daño ambiental, después de realizar el debido proceso de investigación se podrá ordenar la ejecución parcial o total del monto de la garantía de cumplimiento que establece el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los costos adicionales, si el monto de la garantía no fuera suficiente.
Antes de iniciar el trámite de ejecución de garantía de cumplimiento, se debe realizar una valoración económica del daño ambiental para proceder según el Artículo 92 del Decreto Ejecutivo 31849.
Para la ejecución de la garantía de cumplimiento se deberá llevar a cabo el trámite que se describe según el Artículo 95 del Decreto Ejecutivo 31849.
1) El desarrollador o representante legal, debe presentar la solicitud de cierre técnico y devolución del monto de garantía ambiental del proyecto, consignada su firma. Debe incluir: nombre del proyecto, número de expediente administrativo y medios para notificación.
2 (El Desarrollador debe presentar la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida. (Únicamente cuando exista cambio de representante legal).
3 (El Desarrollador aporta la bitácora ambiental física o el regente solicita el cierre de la bitácora digital si es el caso. Nota: En caso de extravío de la bitácora, el desarrollador debe presentar una justificación de dicha pérdida o extravío.
4) Se aporta el Informe final de regencia consolidado (firmado por Regente y Desarrollador).
5) El monto de Garantía Ambiental debe estar vigente en el momento de solicitar el cierre.
6) La Regencia Ambiental debe estar inscrita y al día.
Importante: Para gestionar la devolución de garantía se requiere la presentación de la solicitud con los requisitos completos y vigentes.
1) El Desarrollador o representante legal presenta la solicitud de fraccionamiento de garantía ambiental, debidamente firmada y certificada (en caso necesario), indicando: número de expediente y nombre del proyecto.
2) El Desarrollador o representante legal justifica la petición.
3) El Desarrollador presenta la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida (únicamente cuando exista cambio de representante legal y el mismo no conste dentro del expediente).
4) El Desarrollador o representante legal, describen cada una de las etapas (deben estar claramente detalladas), aportan diseño por etapas, indicando a su vez el costo y las medidas ambientales para cada etapa. Esta descripción debe coincidir con las obras aprobadas dentro de la VLA.
5) La Garantía Ambiental debe estar vigente y al día.
Se debe verificar el artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.31849. Para la ejecución de la garantía de cumplimiento se deberá llevar a cabo el trámite que se describe en el artículo 95 de dicho decreto.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tiene la labor de brindar licenciamientos y permisos ambientales, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente , desde noviembre del año 1995. Es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos nuevos, contar con el aval de la Institución. También, debe considerarse que, en cuanto a proyectos o actividades en operación, si se demuestra consistentemente que empezó a operar antes de la vigencia del Reglamento de la EIA , en primer lugar, aplica el principio de no retroactividad de la legislación ambiental.
El instrumento de evaluación ambiental está definido en el Decreto Ejecutivo 31849. Toda actividad, obra o proyecto, desarrollado de previo a 1995, en principio, no realiza trámite de evaluación ambiental, en concordancia con el artículo 122 del Decreto mencionado.
No obstante, lo anterior, para aquellas actividades que operan antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, se puede aplicar Reglamento de Estudios de Diagnóstico Ambiental (EDA), asimismo aplica para actividades, obras o proyectos previos al Decreto Ejecutivo 31849, en caso de que se requiera contar con un permiso ambiental.
El Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) es un instrumento de aplicación voluntaria. Podrá utilizarse para actividades en operación que soliciten un Permiso Ambiental, que reúnan las siguientes condiciones:
El detalle de los casos y la lista de requisitos se encuentra en la Guía de Modificaciones de Proyectos, según Decreto Ejecutivo 41815, artículo 46 bis. Este trámite se realiza en el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA).
Procedimiento SETENA:
Se sustenta en los Artículos 51 al 54 del Decreto N° 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC.
Procedimiento SITADA:
La denuncia también puede ser registrada en el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA), a través del siguiente enlace: http://www.sitada.go.cr/denuncias/
Se debe verificar lo establecido en los Artículo 23 y Artículo 48 del Decreto N° 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, donde se establece los pasos para el seguimiento ambiental de los proyectos, y las Inspecciones Ambientales de Cumplimiento.
Se debe verificar el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el cual se establece que la viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.
Según el artículo 3, inciso 50 del Decreto Ejecutivo No.31849, el inicio de actividades se define de la siguiente manera: “Se refiere a la apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del consultor ambiental. En el momento en que inicia la etapa de gestión ambiental, queda interrumpido el plazo al que hace referencia el artículo 46 del presente reglamento.
Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza o a una parte de ellas, por impactos ambientales negativos, por impactos acumulativos de tipo negativo, ocasionado por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto. Artículo 3, Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
Mediante Resolución No.1834-2016-SETENA se establece el acuerdo de comisión plenaria, rotulación de proyectos de viabilidad ambiental.
Existe la figura de consultor ambiental (persona física) y la de empresa consultora ambiental (persona jurídica), señaladas en el Decreto Ejecutivo No.31849, artículo 3, incisos 25 y 34:
Artículo 3, inciso 25
Artículo 3, inciso 34
Se puede verificar las responsabilidades en el Artículo 80 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
Desde el año 1995, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ambiente, contextualizan el componente ambiental en aspectos de ordenamiento territorial. Mediante resolución N° 1220-2002, la Sala Constitucional “estima que debe ser requisito fundamental el que todo Plan Regulador deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen de impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional”. El Decreto Ejecutivo (DE) 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, en su artículo 67, refiere la necesidad de incorporar la variable ambiental en planes reguladores. Posteriormente, se puntualiza el procedimiento técnico para realizar dichos estudios ambientales, mediante Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. En setiembre del año 2015, se pone en vigencia el DE-39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, que habilita el uso de una serie de herramientas para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de elaboración de planes reguladores, existiendo en dicha norma, herramientas vinculadas a las gestiones en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Los lineamientos deben considerar la totalidad del D.E. N° 32967-MINAE y/o eventualmente, del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) si es que el Concejo Municipal decide utilizar las herramientas contempladas en dicha norma.
Sí. En primera instancia, el municipio debe externar a SETENA su intención de utilizar el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), concretamente el artículo 23, inciso “c”. En segundo lugar debe mediar una justificación técnica en los dos sentidos que en dicho inciso se detalla; sobre el particular la Sala señala (en la Resolución N° 2018020341 de las 9 horas y 45 minutos del 7 de diciembre de 2018) que el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR “… exige el cumplimiento de dos reglas: justificar que la metodología del Manual EIA antes mencionado no es aplicable al territorio que se está evaluando, y justificar técnicamente que la metodología sustitutiva propuesta garantiza la efectiva materialización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).”
No, esta es una norma aplicable únicamente a planes reguladores.
D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.
D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH.
Según el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, las actividades, obras o proyectos localizados en territorios con variable ambiental integrada y otorgada la Viabilidad (Licencia) Ambiental por la SETENA, disponen de una simplificación de trámite ante esta Secretaría. Conforme su Artículo 30 bis, las AOPs correspondientes a las categorías de impacto ambiental potencial C y B2 listados en el Anexo 2 del reglamento, deberán cumplir un procedimiento de registro digital ambiental ante la SETENA, subiendo a la Plataforma Digital de SETENA el Permiso Ambiental D2 establecido en la Sección l-A del Capítulo II del mismo.
Sobre este tema, el D.E. N° 32967-MINAE se refiere en el ítem 5.14.1.2 del Anexo I. Adicionalmente, si la municipalidad ha aplicado el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), podrá observar el artículo 23, inciso “d” de dicha norma. Se recuerda a los proponentes el deber de cumplimiento de la normativa asociada al ejercicio profesional de los diferentes especialistas que participan en el proceso de elaboración de la variable ambiental de un POT. Así mismo, se reitera la necesidad de que estos profesionales se encuentren debidamente inscritos y vigentes en el registro de consultores ambientales de la SETENA.
El ítem 2.2.6 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE , refiere el tema de la participación ciudadana en el proceso de elaboración del Plan Reguladores.
No. A la luz de lo mencionado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), lo que corresponde es el inicio de una nueva gestión, así lo ha aclarado el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA.
Sí. Así fue puntualizado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH). A efectos de tener mayor claridad se refiere el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA , así como la Ley N° 8220 y sus reformas, siempre y cuando cumpla la normativa específica que rige la materia.
Tal como señala el ACP-178-2015-SETENA , la viabilidad ambiental del expediente EAE-14-2008- SETENA es propia del Plan GAM 2008-2030. Por lo que no puede, bajo ninguna circunstancia, asumirse que ésta sustituirá la viabilidad ambiental que debe gestionar cada cantón para su propio plan regulador, esto en concordancia con el artículo N° 19 del D.E. N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MAG y el artículo N° 1 de la misma Directriz N° 35-MIVAH-PLAN. El D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) señala al respecto en su artículo 23 inciso “a”: “…el Gobierno Local competente podrá solicitar a la SETENA que realice un análisis para determinar la funcionalidad de los insumos contenidos en el Expediente EA-14-2008 en el territorio de su jurisdicción.” Esta es una posibilidad abierta a las municipalidades con jurisdicción dentro de la GAM y que apliquen la norma de marras.
El ítem 2.2.4 Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE es restrictivo y no prohibitivo. En este sentido, los estudios orientan la toma de decisiones. Es así como, el que una zona presente una categoría IFA muy alto, no implica que no se pueda desarrollar ninguna actividad ahí. De igual manera, una zona con una categoría de muy baja fragilidad, no implica que se pueda desarrollar cualquier tipo de proyecto.
En el caso que se requiera hacer una modificación, se debe aplicar el ítem 5.13 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE.
En el caso de que se tenga preparado el Reglamento de Desarrollo Sostenible se puede adjuntar este insumo, de lo contrario existe la posibilidad de que el mismo sea presentado ante la SETENA posterior a que se le haya dado la viabilidad ambiental al POT; quedando sujeto la incorporación obligatoria del mismo en el mismo POT. O bien, de ser deseado por el Concejo Municipal se pueden acoger al artículo 23, inciso “c” del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) y solicitar una revisión por etapas, por parte de la SETENA.
D.E. N° 32967-MINAE
El detalle de las tarifas se puede consultar en el siguiente enlace: Tarifas de formularios.
Las tarifas son autorizadas en el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Decreto Nº 34536-MINAE, del 5 de junio del 2008.
MONEDA | CUENTA CORRIENTE | IBAN |
---|---|---|
Colones | 10001202000651-5 | CR15015120210010006511 |
No, únicamente existe una cuenta en colones.
Debe depositar lo equivalente al tipo de cambio en venta que indique el Banco Central de Costa Rica, del día en el que realiza el depósito .
Procedimiento para la emisión de Factura Electrónica por el pago de Tarifas de Formularios:
MONEDA | CUENTA CORRIENTE | IBAN |
---|---|---|
Colones | 10001202000651-5 | CR15015120210010006511 |
IMPORTANTE: Una vez confeccionada la factura, el usuario no podrá solicitar la devolución de dinero por ningún motivo, por lo que se insta a confirmar previamente los datos suministrados para la emisión.
En caso de tener alguna duda puede comunicarse al Departamento Administrativo al número 2234-3420 extensión 108.
No, la factura digital debe solicitarse y emitirse con fecha del año en el que se realizó el depósito, considerando el cierre financiero anual.
En el correo donde solicita la factura digital, debe adjuntar el documento de Autorización de exención emitido por el Ministerio de Hacienda, el cual debe estar vigente.
En el correo donde se solicita la factura digital, se debe adjuntar un oficio suscrito por el señor Alcalde o la señora Alcaldesa, en el que se solicite la exoneración de acuerdo con el artículo 12, inciso 1, aparte B, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779, Alcance N° 129, del 11-06-2019.
Para la solicitud de devolución de dinero debe presentar los siguientes requisitos:
Requisitos en caso de que el trámite sea digital
Si desea realizar el trámite en digital, se le informa que el único medio oficial y válido para el recibo de documentación y correspondencia de cualquier tipo ante la SETENA, es el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/. En este portal, debe seleccionar el Departamento Administrativo Financiero y posteriormente la opción “Solicitud de devolución de dinero por error en depósito”. Además, para realizar el trámite por este medio debe cumplir con las regulaciones de autenticidad de firma digital.
Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.
Requisitos en caso de que el trámite sea físico
El Archivo Institucional atiende en el siguiente horario:
Lunes, Miércoles y Jueves: 7 am a 11 am.
Martes y Viernes: 7 am a 3 pm.
Para solicitar un expediente, debe enviar un correo electrónico indicando el número de expediente que requiere a la siguiente dirección solicitudarchivo@setena.go.cr.
En el Archivo se custodian los expedientes a partir del año 2017 a la actualidad, los expedientes anteriores al año 2017 se encuentran en una empresa de custodia externa, por lo que no están disponibles para consulta inmediata.
Para solicitar un expediente anterior al 2017, debe enviar su solicitud al correo solicitudarchivo@setena.go.cr y se le indicará cuando esté disponible en SETENA.
Esto son los canales para consulta de expedientes:
En el 2019 entró a operar la Plataforma Digital de Setena, los expedientes digitales los puede consultar en:
SETENA no entrega copias físicas o digitalizadas del expediente, sin embargo contamos con servicio externo, ubicado contiguo a la recepción de SETENA, que le puede brindar el servicio de fotocopiado o digitalización. Debe coordinar directamente con ellos para conocer el costo asociado.
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