Entre 1982 con la Ley del Código de Minería y 1995 con la Ley de Contratación Pública, se promulgaron varias leyes sectoriales que requerían de la EIA, como la exploración y concesión de explotación de minas, generación eléctrica, proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales dentro de refugios privados o mixtos, concesión de obra pública, actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y proyectos de construcción de obra pública.
En 1993 el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto Ejecutivo N° 21930, conforma la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Control de Estudios de Impacto Ambiental (CIDECEIA), donde se unifican criterios y procedimientos en la evaluación de impacto ambiental, se definen las actividades productivas que deben someterse a ese estudio y se estructura la unidad técnica.
Un año después, se deroga el decreto anterior y por medio del Decreto Ejecutivo 23783-MIRENEM, se crea la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental (CONEIA) como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
La preocupación constante de atender mejor los problemas ambientales en el país hizo que se creará la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, donde se indica que la CONEIA pasa a ser la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
En 1997 con el Decreto N°25705-MINAE y la resolución 588-97 de SETENA, se establecen respectivamente, el Reglamento sobre procedimientos de la SETENA y el Manual de instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental, ambos conforman los instrumentos técnicos y conceptuales básicos para el funcionamiento de dicha Secretaría.
Referencia: Duodécimo y noveno informe sobre el estado de la nación en desarrollo humano sostenible. Revista Ambientico, UNA, 1995.
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