Comisión Plenaria

Está constituida por siete funcionarios, quienes cumplirán con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, bajo las condiciones que se indican en los mismos. Los miembros son nombrados por un plazo de seis años.
El representante del Ministro de Ambiente y Energía es el Secretario (a) General, quien preside la Comisión Plenaria.
La Comisión Plenaria debe reunirse ordinariamente tres veces por semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin necesidad de convocatoria especial. Para reunirse en forma extraordinaria, podrá habilitarse días y horas, pero será necesaria una convocatoria con una antelación mínima de doce horas.
El quórum para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente será de cuatro miembros.

Miembros de la Comisión Plenaria

Por definir, representante del MINAE
Poltronieri Ovares Francisco Javier, representante del ICE
Ana Martínez Charpentier, representante del AYA
Priscilla Cubero Pardo, representante del CONARE
Marvin Boza Quesada, representante del Ministerio de SALUD
Miguel Marín Cantarero, representante del MAG
Katherine Miranda Barzallo Representante del MOPT

 

 Funciones

Dentro de sus funciones se encuentra:


  • Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades.
  • Dar seguimiento a las viabilidades (licencias) ambientales.
  • Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la SETENA.
  • Resolver los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones administrativas.
  • Emitir los criterios e informes técnicos que le sean requeridos por las autoridades del MINAE, u otras entidades competentes.
  • Definir los lineamientos estratégicos y los objetivos a mediano y largo plazo de la SETENA.
  • Interponer las denuncias penales ante los entes competentes.
  • Resolver, en los casos que le compete, sobre las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA.
  • Analizar y aprobar, desde el punto de vista de la evaluación ambiental estratégica, los estudios y los mapas de zonificación de uso del territorio.
  • Fijar según la actividad económica o productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el proyectista.
  • Supervisar, dar seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los desarrolladores antes, durante y después de concluida la actividad, obra o proyecto.
  • Acordar y aplicar las acciones necesarias, para el cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico, según se trate de desarrolladores o consultores ambientales.
  • Establecer los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación entre la SETENA y otras dependencias del Estado o cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos de realizar las labores de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades, obras o proyectos.
  • Conformar o crear comisiones internas técnicas en materia ambiental.
  • Aprobar o rechazar las acciones estratégicas de la SETENA.
  • Otorgar las audiencias privadas que en su defecto soliciten los usuarios de SETENA.
  • Convocar las audiencias públicas que a criterio de la Comisión Plenaria se requieran.
  • Aprobar el Manual de Procedimientos de la SETENA.

 

Según decreto: Decreto Nº 43212-MINAE: Reglamento de funcionamiento de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.