ACUERDO DE COMISION PLENARIA
ACP-072-2021-SETENA

REVISIÓN DEL ACP 089-2020 SOBRE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ANTE LA SETENA PARA
ENFRENTAR LA EMERGENCIA NACIONAL DEL COVID-19


A los Desarrolladores, Consultores Ambientales, Instituciones Estatales y Público en general usuarios de los Servicios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental


CONSIDERANDO


PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes, como es la vida y la salud de las personas.

SEGUNDO: Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional, la situación de contagio sanitario provocado por la enfermedad COVID-19.

TERCERO: Que la declaratoria de emergencia, según la ley 8488 faculta y compele a la administración a tomar las medidas urgentes e inmediatas, mediante la realización de conductas excepcionales que tiendan a mitigar los efectos propios de dicha emergencia, ante la probabilidad irrefutable, por evidencia técnica y científica, de su afectación, así como al cumplimiento de las directrices de las autoridades públicas a cargo de la misma, en este caso la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud.

CUARTO: Que el Poder Ejecutivo dentro de las acciones para atender la emergencia sanitaria por el COVID-19 emitió la Directriz Número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del Presidente de la República, El Ministro De Salud, la Ministra De Trabajo y Seguridad Social y la Ministra De Planificación Nacional y Política Económica en la cual ordenó:

Artículo 1°.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.(…)

QUINTO: Que ante un estado declarado de emergencia, y siendo la vida humana, el bien jurídico tutelado por excelencia del cual deriva cualquier otro derecho, los alcances de la declaratoria de emergencia nacional comprende, todas la actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, como una de las acciones de prevención indispensables, para salvaguardar la vida y salud de los habitantes, y poder garantizar el derecho de la salud de los habitantes, además de preservar el orden público.

SEXTO: Que de conformidad con el artículo 10 del referido decreto de Emergencia, la misma será comprensiva de toda actividad administrativa del Estado necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas.

SÉTIMO: Que, en sendas resoluciones, la Sala Constitucional ha señalado que en el estado de necesidad y urgencia, por aplicación del principio "salus populi suprema lex est", el bien jurídico más débil debe ceder ante el bien jurídico más fuerte, flexibilizando parcialmente el principio de legalidad por el de necesidad en presencia de circunstancias excepcionales o anormales como las que actualmente vive la humanidad.

OCTAVO: Que esta Secretaría Técnica Nacional Ambiental, acorde con las disposiciones de la Presidencia de la República y Ministerio de Salud han venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19, tratando en todo momento de afectar lo menos posible el servicio público, implementado medidas alternativas para la atención de las gestiones.

NOVENO: Que esta Secretaría es consciente, que una vez superada esta emergencia nacional, parte de la reactivación económica del país depende de la función que se desempeña en la Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la obtención de la Viabilidad Ambiental, como un requerimiento previo a los desarrollos de actividades obras o proyectos que sean ambientalmente viables, de manera que debe coadyuvar bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, balance de intereses, servicio e interés público, conservación de los actos administrativos y conforme a las reglas de la técnica, la lógica y la experiencia, establecidos en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, a que los proponentes, usuarios e interesados, opositores, etc, en los procesos de evaluación ambiental, tengan la posibilidad de completar y accionar ante la administración sin menoscabo de sus derechos, y sin que las limitaciones de acceso al servicio les perjudique, por la implementación de las medidas excepcionales que se están implementando.

DÉCIMO: Que la ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos No. 8454, en lo que interesa establece:

Artículo 3.- Reconocimiento de la equivalencia funcional.

Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

…Artículo 5.- En particular y excepciones.

En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:

a) La formación, formalización y ejecución de los contratos.
b) El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.
c) La tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos.
De igual manera, los órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y, en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas por el despacho o aceptar las impresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y certificadas notarialmente.
d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.
e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional.
f) La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales, incluso la manifestación del consentimiento y la firma de las partes.
No se podrán consignar en documentos electrónicos:
a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.
b) Las disposiciones por causa de muerte.
c) Los actos y convenios relativos al Derecho de familia.
d) Los actos personalísimos en general.

DÉCIMO PRIMERO: Que el artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública establece:

1. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.
3. No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.
4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.
5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.
6. Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.

DÉCIMO SEGUNDO: Que por Acuerdo de la Comisión Plenaria del 03 de abril del 2020, ACP-031-2020 se estableció dar por suspendidos todos los plazos legales otorgados por esta Secretaría a partir del 16 de marzo de 2020, fecha de promulgación del Estado de Emergencia Nacional Decreto Ejecutivo número 42227-MS (COVID-19) y hasta que el Gobierno deje sin efecto o cambie las medidas implementadas, según sea el caso.

DÉCIMO TERCERO: Que por Acuerdo de la Comisión Plenaria del 01 de octubre del 2020, ACP-089-2020 se estableció mantener la suspensión de los siguientes tramites:


a) Plazos de Vigencia de las Viabilidades Ambientales.
b) Plazos de Vigencia del registro de consultores.
c) Los plazos dados para el cumplimiento de solicitudes de Anexos solicitudes de Documentación faltante” de previos” dentro del proceso inicial de Evaluación Ambiental, (DEA) que se otorgan antes que la Comisión Plenaria conozca el caso para resolución final que determine si otorga o no la Viabilidad Ambiental, o modificaciones de proyectos. Esto no aplica para plazos dados en caso de denuncias u oposiciones dentro de este proceso inicial.
d) Los plazos para la realización de los órganos directores en relación con la imposibilidad de realizar la audiencia presencial correspondiente y hasta tanto exista el debido protocolo aprobado para tal fin.
Para los demás trámites se levantó la suspensión que se había acordado, empezando a correr los plazos de nuevo, desde el 15 de octubre de 2020.

DÉCIMO CUARTO: Que se estima necesario valorar las medidas adoptadas a efectos de normalizar los trámites que corresponda en razón del principio de seguridad jurídica, y bajo un examen exhaustivo de los mismos, para generar un balance entre las consecuencias de la pandemia hacia los administrados y desarrolladores de proyectos y los relativos a los trámites internos que requieren ser resueltos en firme por parte de la administración, en pro de los principios del derecho administrativo, Ambiental y del Servicio Público.

DÉCIMO QUINTO: Que el Gobierno ha venido revisando y variando las diversas medidas implementadas en relación a la atención de la emergencia a lo largo de los últimos seis meses, incluyendo fases de apertura de actividades  económicas, que han compelido a la administración para adaptar el servicio público y la normalización de servicios por la implementación de diversas plataformas digitales y la atención presencial, lo que hace necesario revisar y actualizar las medidas tomadas en el acuerdo de marras, con el fin de cumplir con las competencias legales asignadas.

DÉCIMO SEXTO: Que mediante el Decreto N° 42912-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, denominado “Reforma a los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SMOPT- MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas”, introdujo variaciones en los plazos de vigencia del registro de consultores ambientales y consignó el transitorio I, que ordenó ajustar el plazo de los registros actuales para adecuarlos al nuevo plazo de vigencia, para que completen los cinco años, de manera que resulta necesario la revisión del Acuerdo ACP-089-2020, para adecuarlo a la normativa vigente.

DÉCIMO SÉTIMO: Que resuelta necesario actualizar los requisitos formales para ingreso de correspondencia a efectos de actualizarlos con las plataformas digitales con que cuenta la SETENA para el ingreso de la correspondencia.

POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA ACUERDA

 

En sesión Ordinaria Nº 053-2021 de esta Secretaría, realizada el 14 de JULIO del 2021, en el Artículo No. 14 acuerda:

PRIMERO: Revisar y modificar lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Plenaria Número ACP-089-2020, del 01 de octubre del 2020, de manera que la suspensión ahí ordenada, opera en iguales condiciones a partir de la promulgación del Estado de Emergencia Nacional, Decreto Ejecutivo número 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, y hasta que el Gobierno deje sin efecto, cambie las medidas implementadas, o así lo determine este órgano colegiado, solo para los siguientes trámites:

a. Plazos de Vigencia de las Viabilidades Ambientales.
b. Los plazos dados para el cumplimiento de solicitudes de Anexos, de solicitudes de Documentación faltante (”de previos”) dentro del proceso inicial de Evaluación Ambiental, (DEA y EAE) que se otorgan antes que la Comisión Plenaria conozca el caso para resolución final, que determine si otorga o no la Viabilidad Ambiental, o modificaciones de proyectos. Esto no aplica para plazos dados en caso de denuncias u oposiciones dentro de este proceso inicial.

SEGUNDO: Para los demás trámites se mantiene el levantamiento de la suspensión que se había acordado. Para el caso de las variaciones que se están implementado el plazo empieza a correr a partir del 01 de agosto de 2021.

TERCERO: En aras de facilitar la atención de las gestiones, según se ha venido realizando desde que se han generado las respectivas directrices y decretos, se les comunica que se mantienen habilitados los siguientes medios:

a. Para la correspondencia y recibo de documentación en general se ha habilitado la siguiente dirección: https://portal.setena.go.cr. En esta dirección encontrará un centro de ayuda, en el cual podrá visualizar video tutoriales que le guiarán en el proceso de ingreso de trámites, consultas y correspondencia en general, así como también podrá tener ayuda para realizar la configuración de la firma digital certificada.

b. Recepción de Formularios (D1, D2 y D3), se reciben únicamente de manera digital. https://tramites.setena.go.cr/, habilitado las 24 horas del día.

c. La Entrega de Bitácoras, de lunes a viernes en horario de 7 am a 12 md.

d. Endoso de documentos, será el día lunes en horario regular de la Institución.

e. El Archivo Institucional, estará abierto lunes, martes, jueves de 7 am a 11 am; miércoles cerrado y viernes de 7 am a 3 pm.

f. La gestión de expedientes se puede realizar de la siguiente manera: para expedientes físicos: el Portal de Recepción de Documentos https://portal.setena.go.cr y para expedientes digitales: la Plataforma Digital https://tramites.setena.go.cr

g. Los documentos electrónicos recibidos deben ser firmados con la firma digital certificada de Costa Rica, y deben cumplir la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente, para lo cual podrán los usuarios utilizar la herramienta de central directo disponible en la ruta:
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/Firma_InformacionPublica/Inicio/FirmaDigital

 

Atentamente,
MSc. CYNTHIA BARZUNA GUTIÉRREZ
SECRETARIA GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA


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