Estudios de Diagnóstico Ambiental

Objeto del EDA

 

El objeto del EDA es realizar un diagnóstico ambiental “in situ” de la actividad, obra o proyecto en operación, que identifica la situación ambiental para establecer medidas ambientales correctivas y dar seguimiento al cumplimiento de estas.

Qué proyectos aplican para solicitar un EDA

Toda aquella actividad productiva clasificada en el D.E. N° 42837-MINAE:

Artículo 1°—Ámbito de aplicación del EDA. El Estudio de Diagnóstico Ambiental es un instrumento de aplicación voluntaria. Podrá utilizarse para actividades en operación que soliciten un Permiso Ambiental, que reúnan las siguientes condiciones:
 
 
  • Las actividades, obras o proyectos que iniciaron de previo al 17 de enero de 1997, fecha en que se promulgó el primer reglamento de evaluación de impacto ambiental conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.
  • Las actividades, obras o proyectos cuya ejecución se inició entre el 12 de febrero del 2002 hasta el 24 de junio del 2004 inclusive, periodo durante el cual el reglamento de evaluación de impacto ambiental estuvo parcialmente suspendido por la Sala Constitucional.
  • Las actividades, obras o proyectos que no requirieron Evaluación de Impacto Ambiental, y que, por motivos de conveniencia, requieran voluntariamente someterse a un proceso de permiso ambiental.
  • Las actividades, obras o proyectos que como resultado de un proceso sancionatorio administrativo o judicial, requieran obtener permiso ambiental.
 
 
“Haga su trámite aquí”