Cultivo de organismos acuáticos marinos con una alta producción en kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado a un mayor Impacto Ambiental Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo en áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad de arrecifes de coral y/o pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben guardar una distancia mínima de 1000 metros, desde su límite del área de impacto en el fondo marino hasta el límite de toda área silvestre protegida. Deben ser evaluados por los requisitos (OS-GE) (Anexo Decreto Guía General para la valoración de los impactos generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría- 42755- MINAE).
Plantilla de Presentación: Descargar
Requisitos: Ver requisitos
Más información: Ir a preguntas frecuentes
©2020 SETENA, DESARROLLADO POR: KCT | ARTINWEB