IVA POTS

Consideraciones Iniciales

 

La Introducción de la Variable Ambiental en los Planes de Ordenamiento Territorial (IVA en los POTs), según el D.E. N° 32967-MINAE, es el proceso de evaluación de impacto ambiental en toda planificación de uso de suelo que se desarrolle en el país; la misma debe realizarse según lo indica el Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) -Parte III-.
Tal como lo señala el ítem 2.1.1 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE, "La finalidad primordial del Procedimiento es el de aportar los lineamientos técnicos principales y básicos que deberá cumplir la municipalidad, autoridad correspondiente o usuario del instrumento, para incorporar la variable de impacto ambiental o variable ambiental en la planificación del uso del suelo de su territorio jurisdiccional o de interés, así como indicar los lineamientos técnicos que seguirá la SETENA para revisar y evaluar dicha introducción de variable ambiental, a fin de otorgar en definitiva, y en caso de que se cumplan los procedimientos definidos, la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la propuesta."

Importancia de la "IVA en los POTs"

  • La importancia de la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes de Ordenamiento Territorial, radica en la necesidad país de tener un desarrollo sostenible, tal como lo indica el artículo 50 de nuestra Constitución Política "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
  • Además, se fundamenta en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1995.
 
ARTÍCULO 28.- Políticas del ordenamiento territorial.
 
  • Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente."
 
"ARTÍCULO 29.- Fines.
 
  • Para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines:
 
  1. Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.
  2. Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.
  3. Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.
  4. Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos naturales."

 

Documentación necesaria para la "IVA en los POTs"

Para todo tipo de Plan de Ordenamiento Territorial:

  • Nota oficial del proponente legitimado para la presentación de los estudios ante la SETENA y solicitud de revisión para optar por la Viabilidad (Licencia) Ambiental. Se debe indicar el correo electrónico donde desea recibir las notificaciones.
  • Cláusulas de responsabilidad ambiental por cada uno de los estudios. Los consultores deben estar vigentes en el registro de la SETENA y ser profesionales atinentes a los estudios presentados.
  • Nota oficial del proponente legitimado indicando la delegación del proceso de revisión por parte de la SETENA a un tercero. Se debe indicar las calidades personales, así como el correo electrónico donde desea recibir las notificaciones. Este requisito es opcional.
  • Estudio correspondiente a los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs).
  • Estudio correspondiente al Análisis de Alcance Ambiental (AAA).
  • Estudio correspondiente al Reglamento de Desarrollo Sostenible (RDS). Para el primer ingreso ante la SETENA este insumo es opcional de ser así, deseado por el proponente legitimado; lo cuál no lo exenta de ser presentado posteriormente.
  • Atlas.
  • Compendio de archivos digitales georreferenciados.
 
Únicamente para Planes Ambientales de Desarrollo:
 
  • Copia del plano o los planos catastrados del área a planificar.
  • Certificación literal de la propiedad o las propiedades a planificar.
  • Factura electrónica del comprobante de pago, en concordancia con el art. 6 del D.E. N° 34536-MINAE.