Los medios oficiales y válidos para el recibo de documentación y correspondencia ante la SETENA, son:
1. Para expedientes existentes en físico y consultas en general: el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/
2. Para expedientes digitales: la PLATAFORMA DIGITAL: https://tramites.setena.go.cr/
Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.
Es el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.
De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases:
a) La Evaluación Ambiental Inicial.
b) La confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda.
c) El Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
El objetivo de la EIA es evaluar los impactos que una actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar dichos impactos sobre el medio.
El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), es el encargado de realizar estos análisis; cuenta con un equipo técnico multidisciplinario para realizar el análisis de las Evaluaciones de Impacto Ambiental elaboradas y presentadas por los desarrolladores de las actividades, obras o proyectos. Además, DEA se encarga de recomendar a la Comisión Plenaria la aprobación o el rechazo de las mismas y cualquier consideración que considere pertinente.
Cualquier ciudadano está facultado para solicitar criterios a la SETENA sobre consultas referidas a asuntos que no tengan un expediente en la institución, por lo que no requieren de un consultor ambiental para tal efecto
No. El documento no debe estar firmado digitalmente, la consulta incluso puede ser solicitado mediante el correo institucional establecido para este tipo de consultas.
No. Estas consultas no tienen ningún costo para el usuario que realiza la solicitud
Las consultas se pueden hacer a través del correo electrónico: cbchacon@setena.go.cr o bien a través del Portal de Recepción de Documentos en la dirección https://portal.setena.go.cr/correspondencia?id=29&dpt=9
Lo que determina que una actividad requiera someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental es que esté contemplada en el Anexo 1, lista de actividades que requieren de EIA, y que se ubique dentro del umbral establecido, el cual es el siguiente:
a. Cuando la obra sea mayor a 500m2 y menor a 1000m2, y se ubique en área ambientalmente frágil, deberán someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental con un formulario D1-C.
b. Cuando la obra sea mayor a 1000m2, aplica el formulario D1, y el instrumento que se determine mediante la significancia ambiental (SIA).
c. Cuando la obra sea menor a 500m2, categoría C, no requiere someterse al proceso de EIA, independientemente de que se ubique en área ambientalmente frágil de acuerdo con lo estipulado en el artículo 98, y deberá cumplir con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre de 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.
Conforme al tipo de AOP, el D.E. 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en su Anexo 1 enmarca las actividades, obras o proyectos que necesitan de esta evaluación.
El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), D.E 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC , en su artículo 3° bis, establece que:
Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, indicados en este artículo, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y otras entidades con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.
1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y las Municipalidades o cualquier otra autoridad de la administración pública.
2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones municipales, y que no impliquen obras constructivas mayores a los 1000m2 o movimientos de tierra superiores a los 999m3, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos.
3. La construcción y operación de edificaciones y los proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación, menores de 1000m2. Con excepción de las actividades que para su operación se contemplen en el Anexo 1 del presente Reglamento, que requieran de EIA.
4. Quedarán excluidas de la Evaluación de Impacto Ambiental la lista de actividades de muy bajo impacto ambiental potencial indicada en el Anexo 2 del presente Reglamento.
5. Todas aquellas actividades, obras y proyectos, que se ubican en el anexo 1, que sean categoría C, que no se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del presente decreto, que por su bajo impacto ambiental potencial no están sujetas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; y serán las municipalidades las encargadas de solicitarles que cumplan con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país.
6. No requieren EIA todas aquellas actividades, obras o proyectos cuya construcción sea menor a 1000 m2. Las construcciones mayores o igual 500 m2 y hasta 1000 m2 deberán presentar un D1-C siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil. Las construcciones de más de 1000 m2 deberán presentar un D1.
7. No requieren EIA las modificaciones del terreno (desmonte y movimiento de tierras), cuando el movimiento de tierras no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto, y sea menor o igual a 1000m3. Los movimientos de tierra mayores o iguales a 500m3 y hasta 1000m3, deberán presentar un D1-C, siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil. Más de 1000m3, será mediante un D1.
8. Las actividades agrícolas o pecuarias que han realizado actividad previa sobre el predio, la rotación o renovación de cultivos, como el cambio de actividad agropecuaria a otra actividad agropecuaria, y las que no están enlistadas en la clasificación establecida en el anexo 1 de este reglamento. Se exceptúan los terrenos de uso agrícola existentes que cambian su proceso productivo hacia uno de los cultivos enlistados como de excepción.
Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF):
Tienen por objetivo considerar, a priori, una serie de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin de facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad. Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales:
a. Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido).
b. Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso.
El hecho de que el área de proyecto forma parte de un AAF no constituye necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que se identifiquen las limitantes técnicas ambientales y se promueva un diseño del proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas y de esta manera, no afectar proyectos de bajo impacto que típicamente se desarrollan en las AAF.
En el caso de que un AOP se ubique en un área ambientalmente frágil, de acuerdo a la lista visible en el artículo 98, se debe de presentar el formulario D1-C.
Los siguientes son los Documentos de Evaluación Ambiental que la SETENA pone a disposición del desarrollador de una actividad, obra o proyecto (AOP):
1. Documento de Evaluación Ambiental D1: Para AOP de moderado y alto impacto ambiental potencial.
1.1. D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (D1+DJCA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de Moderado Impacto Ambiental, cuya calificación final de la SIA es menor o igual que 330.
1.2. D1 + Plan de Gestión Ambiental (D1+PPGA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, y cuya SIA sea mayor que 330 y menor a 660.
1.3. D1 + Estudio de Impacto Ambiental (D1+EsIA):Instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, cuya calificación final de la SIA sea mayor o igual a 660.
1.4. D1-C: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental que aplica a las actividades, obras y proyectos, categorizados como de bajo impacto ambiental y que se encuentren dentro del umbral para A,O,P categoría C, y que se ubiquen en área ambientalmente frágil.
1.5. D1-Torres: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la instalación de torres de telecomunicaciones.
2. Priorización de proyectos del Estado (D3): Las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión, sean de iniciativa privada de acuerdo con los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública; o de iniciativa gubernamental, por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social, que, debido al interés nacional, requieren una VLA.
3. D4-Forestal: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad forestal de aprovechamiento maderable en bosques dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.
4. D6-Cuadrante Urbano: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para las actividades, obras o proyectos ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.
5. D1-Desalinización: con base en caudal máximo a aprovechar:
5.1. D1 Desalinización + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (D1+DJCA): Mediano Impacto-Caudal de 0 a 5 litros por segundo.
5.2 D1 Desalinización + Plan de Gestión Ambiental (D1+PPGA): Alto Impacto-Caudal de 5 a 20 litros por segundo.
5.3 D1 Desalinización + Estudio de Impacto Ambiental (D1+EsIA): Muy Alto Impacto-Caudal de más de 20 litros por segundo.
6. D5 Maricultura: Deberá ser utilizado para proyectos de acuicultura marina con base en escalas de acuerdo a la producción (kg), y área de proyecto (ha.).
Escalas:
Social Familiar: Para proyectos de muy bajo impacto ambiental en escala Social-Familiar.
Pequeña Escala: Para proyectos de baja producción en kilogramos y catalogada de bajo impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).
Mediana Escala: Para proyectos con una mediana producción en kilogramos al año y un moderado impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Plan Pronóstico de Gestión Ambiental (P-PGA).
Gran Escala: Para proyectos con una alta producción de kilogramos al año y con un rango de moderado a alto impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Sí, en la Plataforma Digital de la SETENA.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41664, los trámites de solicitud de viabilidad o registro ambiental se gestionarán por medios digitales.
Ahora Mediante la Plataforma Digital (www.tramites.setena.go.cr) se pueden realizar los siguientes trámites:
1. Documento de Evaluación Ambiental D1+DJCA, D1+PPGA, D1+EsIA, D1 Torres, D1-C y D1 Desalinización.
2. Documento de Evaluación Ambiental D4 Forestal.
3. Documento de Evaluación Ambiental D5 Maricultura (proyectos de Pequeña, Mediana y Gran Escala).
4. Documento de Evaluación Ambiental D6 Cuadrante Urbano.
5. Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA).
1. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario D1 en la opción “Tramitar viabilidad ambiental D1”, de la Plataforma Digital de SETENA
2. DEA recibe los expedientes digitales, con el documento de evaluación ambiental (D1) junto con el instrumento de evaluación correspondiente (DJCA, PPGA o EsIA).
3. Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los grupos interdisciplinarios que conforman DEA.
4. Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si tanto el documento D1 como el instrumento de evaluación seleccionado cumple con la reglamentación y su contenido es coincidente con la Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
5. Dependiendo del tipo de proyecto, fragilidad ambiental del área, significancia de los impactos identificados e información aportada, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.
6. Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional o aclaración requerida, para subsanar.
7. Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.
8. En caso que el proyecto presente inconsistencias: La Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución de solicitud de anexo al EsIA-PGA (Anexo). El Departamento de Evaluación Ambiental tendrá la potestad de solicitar aclaraciones o solicitud de información faltante a la DJCA.
9. Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.
10. Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.
Tiempo de respuesta
Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas, en el plazo máximo de 14 días naturales, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto para un D1 con DJCA en un plazo máximo de 21 días naturales para un D1 con PGA y en un plazo máximo de 28 días naturales para un D1 con EsIA (Artículo 12, Decreto Ejecutivo 43898).
1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de EDA en la opción “Estudio Diagnóstico Ambiental (EDA)”, de la Plataforma Digital de SETENA.
2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Formulario del EDA.
3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.
4) Cada funcionario(a) procede a revisar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Permiso Ambiental EDA cumple con la reglamentación legal y vigente.
5) Con la documentación presentada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.
7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se confecciona un informe técnico con la verificación de la lista de chequeo realizada y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.
9) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución.
10) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución y otorgamiento del permiso ambiental y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.
Tiempo de respuesta
La SETENA debe resolver los EDA, en un plazo máximo no mayor a 20 días hábiles (Artículo 9, Decreto Ejecutivo 42387).
El formato de la LIVENA se presenta como Anexo 1 en el Decreto Ejecutivo 42387.
El Consultor Ambiental Responsable de la elaboración del EDA, deberá llenar todos los puntos de la lista de verificación. Además, determinará, en caso de requerirse, qué información adicional adjuntar al Plan de Cumplimiento.
A) Por medio de una Cesión de Derechos de la Viabilidad Ambiental cuyos requisitos son:
Fundamento Legal: Artículo 93 decreto 43898 Reglamento EIA
B) Por medio de la fusión de Sociedades:
Fundamento Legal: Artículo 94. DERETO 43898- Reglamento EIA- Fusión o Transformación de Sociedades o Cambio de Razón Social.
No, lo que se puede hacer es un codesarrollo, pero no cesiones parciales de la VA, en ese caso la responsabilidad es solidaria.
No, la Viabilidad Ambiental no es un elemento accesorio del derecho a propiedad porque hay obligaciones ambientales que comprometen al desarrollador original, adicionalmente es el cubrió los costos de los estudios aportados y la garantía ambiental si es que ya se rindió.
Los indicados en el código de Comercio, según sus limitaciones legales y alcances.
Debe tenerse especial cuidado en cuanto a las limitaciones de suma en relación al costo de la obra. En el caso de los poderes especiales debe indicar en forma taxativa, para qué actos se puede aplicar, ya que solo se puede lo expresamente indicado en el, sin poder extenderse a ningún otro acto.
Por medio de trámite de apostillamiento legalmente establecido, para ese tipo de documentos en el país. En términos generales se legaliza en la embajada de Costa Rica en el país de origen, y en Costa Rica se debe llevar a la Cancillería a legalizar previa traducción según el idioma.
En el anexo A "Definiciones y Abreviaciones", punto 10 del Decreto Ejecutivo DE-43898-2023-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se define Bitácora Ambiental como "Medio digital oficializado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el cual el responsable ambiental registra el proceso de control y seguimiento de una actividad, obra o proyecto (AOP)" y en el artículo.
Es la nueva herramienta digital de la SETENA, habilitada mediante el Decreto Ejecutivo 43898, que permite registrar el proceso de control, seguimiento y cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de una actividad, obra o proyecto (AOP). En este sentido, en la Bitácora se debe llevar el registro de la gestión ambiental de la AOP desde su inicio hasta el cierre de la etapa de gestión ambiental.
Las anotaciones deben indicar todos los movimientos del proyecto e indicar el avance de cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas meidante la viabilidad (licencia) ambiental.
1. Antes de gestionar la habilitación de la Bitácora Digital, deberá habilitar un usuario para uso del sistema, siguiendo las instrucciones del vídeo tutorial de Habilitación Usuario Bitácora Digital
2. Una vez listo el usuario, deberá gestionar la habilitación de la Bitácora Digital, siguiendo las instrucciones del vídeo tutorial de Solicitud de Apertura de Bitácora Digital Ambiental
El responsable ambiental de una actividad, obra o proyecto nombrado por el desarrollador para un determinado expediente.
1. El responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.
2. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
3. Los funcionarios de la SETENA.
4. Los funcionarios del área de gestión ambiental del municipio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
No. Si una actividad, obra o proyecto cuenta con una Bitácora Física vigente (en buen estado y con espacio disponible para realizar anotaciones), y se desea continuar con dicha bitácora, no es obligatorio migrar a la bitácora digital. Sin embargo, si es voluntad del desarrollador tramitar el cambio lo puede hacer.
Al momento de la entrega de la bitácora física en la SETENA, se le indicará al usuario cuál es su número de gestión, el cual necesitará para realizar el trámite de cambio de bitácora física a digital, en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Recuerde que para realizar este trámite previamente debe haber gestionado la habilitación de un usuario para uso del sistema.
Si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que se cumple con todos los requisitos y se aprueba su cierre, los funcionarios de ASA atenderán el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Mientras que si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que no se cumple con todos los requisitos y se rechaza su cierre, los funcionarios de ASA procederán a realizar las prevenciones correspondientes al usuario, de manera que no se atenderá el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr, hasta que se cuente con las respuestas y aclaraciones correspondientes.
Sí es obligatorio en los siguientes casos:
1. Bitácora Física en mal estado o sin espacio disponible para anotaciones: Si una actividad, obra o proyecto cuenta con una Bitácora Física que está en mal estado (imposibilitando realizar anotaciones) o que ya no tiene espacio disponible para realizar más anotaciones, se deberá realizar el trámite de Cambio de Bitácora Física a Digital. Para el cambio se debe considerar lo siguiente:
2. Bitácora Física extraviada: Si una actividad, obra o proyecto extravió su Bitácora Física, se deberá realizar el trámite de cambio de bitácora física a digital (justificando el motivo). Para el cambio debe considerar lo siguiente:
Sí, en cuanto se garantice que los registros se incluirán en la Bitácora Digital en cuanto se tenga acceso a la misma, pues la SETENA solamente tomará como válidos los registros en la Bitácora Digital.
No es posible corregir o modificar registros. Una vez realizada una anotación el sistema no permite editarla, por lo cual corresponde realizar una nueva anotación con la aclaración respectiva.
Una vez que el proyecto recibe la Viabilidad Ambiental, en la resolución emitida por la Comisión Plenaria se establece el monto de una Garantía Ambiental que deberá ser depositada. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 21), la Garantía Ambiental es hasta el 1% del monto de la inversión del proyecto; con excepción de los proyectos mineros (Código de Minería) y los proyectos Hidroeléctricos ( Ley 720, Ley de cogeneración privada).
Opciones para rendir la garantía ambiental
Existen tres opciones para rendir la Garantía Ambiental:
1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado).
Este certificado, debe ser emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. Deberá ser presentado en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardado en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo del certificado debe ser mínimo de un año comercial.
El documento de entrada (comprobante que emite el banco), debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente físico respectivo y en el caso de expedientes digitales deberá el usuario subir dicho comprobante mediante la Plataforma Digital. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.
2) Garantía de Cumplimiento Ambiental establecida por bancos y entes autorizados.
Esta garantía, debe ser emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Deberá ser presentada en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardada en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía debe ser mínimo de un año comercial.
El documento de entrada (comprobante que emite el banco), debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente físico respectivo y en el caso de expedientes digitales deberá el usuario subir dicho comprobante mediante la Plataforma Digital. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.
3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con el Banco Nacional de Costa Rica.
Si realiza la garantía a través de depósito bancario, usted deberá indicar en el detalle del depósito o transferencia de forma clara y completa, el número de expediente, nombre del proyecto, nombre del desarrollador. Debe presentar a la SETENA copia del comprobante para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías.
Estas son las únicas cuentas disponibles para realizar su depósito de garantía ambiental por medio de transferencia:
MONEDA | CUENTA CLIENTE | CUENTA CORRIENTE | IBAN |
---|---|---|---|
Colones | 15120210010005107 | 100-01-202-000510-1 | CR93015120210010005107 |
Dolares | 15120210020003629 | 100-02-202-000362-7 | CR20015120210020003629 |
La garantía se establece de acuerdo con el artículo 81 del Decreto N° 43898-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC y la fija la Comisión Plenaria, y el monto será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión.
Las Garantías Ambientales que se resguardan en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica deben renovarse al vencimiento y el desarrollador debe hacer la solicitud de renovación de la garantía mediante una carta dirigida a la Secretaría General de SETENA, indicando:
Solicitud de renovación por parte de la persona física o jurídica (representante legal), debe incluir nombre proyecto, número de expediente, lugar para atender notificaciones (dirección de correo electrónico o número de teléfono) y nombre de un contacto.
Ver requisitos en https://portal.setena.go.cr/correspondencia/Requisitos?id=50
Con esta carta, la SETENA procederá a emitir una autorización, la misma deberá ser presentada por el usuario al Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, para realizar el trámite de renovación. Se le otorga un plazo de diez días para que realice la respectiva renovación y presente la nueva garantía en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica.
El Banco Nacional de Costa Rica le entregará una boleta de entrada (comprobante) que deberá presentar ante la SETENA, esto se adjuntará al expediente físico respectivo y en el caso de expedientes digitales deberá el usuario subir dicho comprobante mediante Plataforma Digital.
Recuerde: La renovación de la garantía ambiental es responsabilidad del desarrollador del proyecto ya que es parte de los compromisos ambientales adquiridos. De tal forma se requiere que un mes antes del vencimiento de la garantía, se inicie el trámite de renovación. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 21 y del Decreto Ejecutivo 43898, artículo 84, que indican: que las garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización.
Debe tramitar la solicitud del reintegro del dinero ante la Dirección Administrativa-Garantías Ambientales.
Requisitos:
1) Solicitud de devolución por parte de la persona física o jurídica (representante legal).
2) Personería jurídica de la sociedad.
3) Copia de la cédula del representante legal (escaneada).
4) Copia de resolución de Comisión Plenaria en la cual se autoriza la devolución del dinero (escaneada).
5) Certificación de cuenta IBAN emitida por el ente bancario de su preferencia, que corresponda a la moneda en que se realizó el depósito de la garantía.
6) Copia del comprobante de depósito, cuando se tiene (escaneado).
Requisitos para ajuste de la garantía ambiental
1) El Desarrollador o representante legal presenta la solicitud de ajuste de garantía ambiental, indicando: número de expediente y nombre del proyecto, y se presenta certificada la firma, (en caso de no apersonarse a entregar la solicitud).
2) El Desarrollador o representante legal justificó la petición.
3) El Desarrollador presentó la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida, en caso de cambio de representante lega.
4) El Desarrollador o representante legal, describen cada una de las etapas, aporta diseño por etapas, indicando a su vez el costo y las medidas ambientales.
5) Se debe presentar evidencia de la actualización del costo del proyecto (firmado por un contador público, tasación del CFIA o profesional atinente) que justifique el ajuste de la garantía ambiental.
Si en el marco del seguimiento y control ambiental a un proyecto se detecta que hay daño ambiental, después de realizar el debido proceso de investigación se podrá ordenar la ejecución parcial o total del monto de la garantía de cumplimiento que establece el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los costos adicionales, si el monto de la garantía no fuera suficiente.
Antes de iniciar el trámite de ejecución de garantía de cumplimiento, se debe realizar una valoración económica del daño ambiental para proceder según el Artículo 86 del Decreto Ejecutivo 43898.
1) El desarrollador o representante legal, debe presentar la solicitud de cierre técnico y devolución del monto de garantía ambiental del proyecto, consignada su firma digital. Debe incluir: nombre del proyecto, número de expediente administrativo y medios para notificación.
2) El Desarrollador debe presentar la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida. (Únicamente cuando exista cambio de representante legal.
3) El Desarrollador aporta la bitácora ambiental física o el responsable ambiental solicita el cierre de la bitácora digital si es el caso. Nota: En caso de extravío de la bitácora, el desarrollador debe presentar una justificación de dicha pérdida o extravío.
4) Se aporta el Informe final de responsabilidad ambiental consolidado (firmado por Responsable ambiental y Desarrollador.
Importante: Para gestionar la devolución de garantía se requiere la presentación de la solicitud con los requisitos completos.
1) El Desarrollador o representante legal presenta la solicitud de fraccionamiento de garantía ambiental, debidamente firmada digitalmente o certificada (en caso necesario), indicando: número de expediente y nombre del proyecto.
2) El Desarrollador o representante legal justifica la petición.
3) El Desarrollador presenta la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida (únicamente cuando exista cambio de representante legal y el mismo no conste dentro del expediente).
4) El Desarrollador o representante legal, describen cada una de las etapas (deben estar claramente detalladas), aportan diseño por etapas, indicando a su vez el costo y las medidas ambientales para cada etapa. Esta descripción debe coincidir con las obras aprobadas dentro de la VLA. Debe venir firmada por el responsable ambiental o consultor ambiental.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tiene la labor de brindar licenciamientos y permisos ambientales, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. Es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos nuevos, contar con el aval de la Institución. También, debe considerarse que, en cuanto a proyectos o actividades en operación, si se demuestra consistentemente que empezó a operar antes de la vigencia del Reglamento de la EIA , en primer lugar, aplica el principio de no retroactividad de la legislación ambiental.
Los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental están definidos en el Decreto Ejecutivo 43898. Toda actividad, obra o proyecto, desarrollado de previo a 1995, en principio, no realiza trámite de evaluación de impacto ambiental, en concordancia con el artículo.
No obstante, lo anterior, para aquellas actividades que operan antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, se puede aplicar Reglamento de Estudios de Diagnóstico Ambiental (EDA), DE Nº 42837, asimismo aplica para actividades, obras o proyectos previos al Decreto Ejecutivo 31849, en caso de que se requiera contar con un permiso ambiental.
El Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) es un instrumento de aplicación voluntaria. Podrá utilizarse para actividades en operación que soliciten un Permiso Ambiental, que reúnan las siguientes condiciones, según lo que estable el artículo 1 del DE 42837:
Las modificaciones de proyectos se encuentran normadas mediante Decreto Ejecutivo 43898, en su artículo 46 y puede aplicarse a todos los expedientes que han obtenido viabilidad (licencia) ambiental, a exepción de los Registros Ambientales. Este trámite se realiza en el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA).
Procedimiento SETENA:
Se sustenta en los Artículo 58 del Decreto Ejecutivo 43898.
Procedimiento SITADA:
La denuncia también puede ser registrada en el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA), a través del siguiente enlace: http://www.sitada.go.cr/denuncias/
Se debe verificar el artículo 44 del Decreto Ejecutivo No.43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el cual se establece que la viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.
Según el Anexo A, del Decreto Ejecutivo No.43898, el inicio de actividades se define de la siguiente manera: “Se refiere a la apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del consultor ambiental. En el momento en que inicia la etapa de gestión ambiental, queda interrumpido el plazo al que hace referencia el artículo 44 del DE 43898.
Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, por impactos ambientales negativos, o por incumplimientos de los compromisos ambientales. Anexo A, Decreto Ejecutivo No.43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
Mediante el artículo 43, inciso 5 del DE 43898, se establece el requerimiento de rotulación para proyectos con viabilidad ambiental, desde el inicio y mientras perduren sus actividades (sea en construcción o en operación) con el número de expediente, número de resolución de viabilidad ambiental y nombre del proyecto.
Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en el Decreto N° 43898.
Persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa vigente en su etapa de ejecución. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable, conforme a lo establecido en el Decreto N° 43898. La descripción de responsables ambientales se encuentra contenida en el Capítulo XI del DE 43898
El registro y autorización de consultores ambientales se encuentra contenida en el Capítulo X del DE 43898.
Se puede verificar las responsabilidades en el Artículo 76 del Decreto Ejecutivo No.43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
Desde el año 1995, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ambiente, contextualizan el componente ambiental en aspectos de ordenamiento territorial. Mediante resolución N° 1220-2002, la Sala Constitucional “estima que debe ser requisito fundamental el que todo Plan Regulador deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen de impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional”. El Decreto Ejecutivo (DE) 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, en su artículo 67, refiere la necesidad de incorporar la variable ambiental en planes reguladores. Posteriormente, se puntualiza el procedimiento técnico para realizar dichos estudios ambientales, mediante Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. En setiembre del año 2015, se pone en vigencia el DE-39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, que habilita el uso de una serie de herramientas para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de elaboración de planes reguladores, existiendo en dicha norma, herramientas vinculadas a las gestiones en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Los lineamientos deben considerar la totalidad del D.E. N° 32967-MINAE y/o eventualmente, del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) si es que el Concejo Municipal decide utilizar las herramientas contempladas en dicha norma.
Sí. En primera instancia, el municipio debe externar a SETENA su intención de utilizar el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), concretamente el artículo 23, inciso “c”. En segundo lugar debe mediar una justificación técnica en los dos sentidos que en dicho inciso se detalla; sobre el particular la Sala señala (en la Resolución N° 2018020341 de las 9 horas y 45 minutos del 7 de diciembre de 2018) que el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR “… exige el cumplimiento de dos reglas: justificar que la metodología del Manual EIA antes mencionado no es aplicable al territorio que se está evaluando, y justificar técnicamente que la metodología sustitutiva propuesta garantiza la efectiva materialización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).”
No, esta es una norma aplicable únicamente a planes reguladores.
D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.
D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH.
Según el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, las actividades, obras o proyectos localizados en territorios con variable ambiental integrada y otorgada la Viabilidad (Licencia) Ambiental por la SETENA, disponen de una simplificación de trámite ante esta Secretaría. Conforme su Artículo 30 bis, las AOPs correspondientes a las categorías de impacto ambiental potencial C y B2 listados en el Anexo 2 del reglamento, deberán cumplir un procedimiento de registro digital ambiental ante la SETENA, subiendo a la Plataforma Digital de SETENA el Permiso Ambiental D2 establecido en la Sección l-A del Capítulo II del mismo.
Sobre este tema, el D.E. N° 32967-MINAE se refiere en el ítem 5.14.1.2 del Anexo I. Adicionalmente, si la municipalidad ha aplicado el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), podrá observar el artículo 23, inciso “d” de dicha norma. Se recuerda a los proponentes el deber de cumplimiento de la normativa asociada al ejercicio profesional de los diferentes especialistas que participan en el proceso de elaboración de la variable ambiental de un POT. Así mismo, se reitera la necesidad de que estos profesionales se encuentren debidamente inscritos y vigentes en el registro de consultores ambientales de la SETENA.
El ítem 2.2.6 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE , refiere el tema de la participación ciudadana en el proceso de elaboración del Plan Reguladores.
No. A la luz de lo mencionado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), lo que corresponde es el inicio de una nueva gestión, así lo ha aclarado el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA.
Sí. Así fue puntualizado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH). A efectos de tener mayor claridad se refiere el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA , así como la Ley N° 8220 y sus reformas, siempre y cuando cumpla la normativa específica que rige la materia.
Tal como señala el ACP-178-2015-SETENA , la viabilidad ambiental del expediente EAE-14-2008- SETENA es propia del Plan GAM 2008-2030. Por lo que no puede, bajo ninguna circunstancia, asumirse que ésta sustituirá la viabilidad ambiental que debe gestionar cada cantón para su propio plan regulador, esto en concordancia con el artículo N° 19 del D.E. N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MAG y el artículo N° 1 de la misma Directriz N° 35-MIVAH-PLAN. El D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) señala al respecto en su artículo 23 inciso “a”: “…el Gobierno Local competente podrá solicitar a la SETENA que realice un análisis para determinar la funcionalidad de los insumos contenidos en el Expediente EA-14-2008 en el territorio de su jurisdicción.” Esta es una posibilidad abierta a las municipalidades con jurisdicción dentro de la GAM y que apliquen la norma de marras.
El ítem 2.2.4 Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE es restrictivo y no prohibitivo. En este sentido, los estudios orientan la toma de decisiones. Es así como, el que una zona presente una categoría IFA muy alto, no implica que no se pueda desarrollar ninguna actividad ahí. De igual manera, una zona con una categoría de muy baja fragilidad, no implica que se pueda desarrollar cualquier tipo de proyecto.
En el caso que se requiera hacer una modificación, se debe aplicar el ítem 5.13 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE.
En el caso de que se tenga preparado el Reglamento de Desarrollo Sostenible se puede adjuntar este insumo, de lo contrario existe la posibilidad de que el mismo sea presentado ante la SETENA posterior a que se le haya dado la viabilidad ambiental al POT; quedando sujeto la incorporación obligatoria del mismo en el mismo POT. O bien, de ser deseado por el Concejo Municipal se pueden acoger al artículo 23, inciso “c” del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) y solicitar una revisión por etapas, por parte de la SETENA.
D.E. N° 32967-MINAE
El detalle de las tarifas se puede consultar en el siguiente enlace: Tarifas de formularios.
Las tarifas son autorizadas en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento ambiental Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, del 21 de diciembre del 2022.
MONEDA | CUENTA CORRIENTE | IBAN |
---|---|---|
Colones | 10001202000651-5 | CR15015120210010006511 |
No, únicamente existe una cuenta en colones.
Debe depositar lo equivalente al tipo de cambio en venta que indique el Banco Central de Costa Rica, del día en el que realiza el depósito .
Procedimiento para la emisión de Factura Electrónica por el pago de Tarifas de Formularios:
MONEDA | CUENTA CORRIENTE | IBAN |
---|---|---|
Colones | 10001202000651-5 | CR15015120210010006511 |
IMPORTANTE: Una vez confeccionada la factura, el usuario no podrá solicitar la devolución de dinero por ningún motivo, por lo que se insta a confirmar previamente los datos suministrados para la emisión.
En caso de tener alguna duda puede comunicarse al Departamento Financiero al número 2234-3420 extensión 108, al número directo 2539-5108 y/o al correo electrónico avillalobos@setena.go.cr.
No, la factura digital debe solicitarse y emitirse con fecha del año en el que se realizó el depósito, considerando el cierre financiero anual.
En el correo donde se solicita la factura digital, se debe adjuntar un oficio suscrito por el señor Alcalde o bien el representante legal de la institución, en el que se solicite la exoneración con fundamento en la normativa que lo aplique.
Para la solicitud de devolución de dinero debe presentar los siguientes requisitos:
Requisitos en caso de que el trámite sea digital
Si desea realizar el trámite en digital, se le informa que el único medio oficial y válido para el recibo de documentación y correspondencia de cualquier tipo ante la SETENA, es el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/. En este portal, debe seleccionar el Departamento Administrativo Financiero y posteriormente la opción “Solicitud de devolución de dinero por error en depósito”. Además, para realizar el trámite por este medio debe cumplir con las regulaciones de autenticidad de firma digital.
Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.
Requisitos en caso de que el trámite sea físico
Esta gestión debe presentarse en la recepción de las oficinas de SETENA.
El Archivo Institucional atiende en el siguiente horario:
Lunes, Miércoles y Jueves: 7 am a 11 am.
Martes y Viernes: 7 am a 3 pm.
Para solicitar un expediente, debe enviar un correo electrónico indicando el número de expediente que requiere a la siguiente dirección solicitudarchivo@setena.go.cr.
En el Archivo se custodian los expedientes a partir del año 2017 a la actualidad, los expedientes anteriores al año 2017 se encuentran en una empresa de custodia externa, por lo que no están disponibles para consulta inmediata.
Para solicitar un expediente anterior al 2017, debe enviar su solicitud al correo solicitudarchivo@setena.go.cr y se le indicará cuando esté disponible en SETENA.
SETENA no entrega copias físicas o digitalizadas del expediente, sin embargo contamos con servicio externo, ubicado contiguo a la recepción de SETENA, que le puede brindar el servicio de fotocopiado o digitalización. Debe coordinar directamente con ellos para conocer el costo asociado.
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