En la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, así como el de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública, y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines (artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Ambiental).
Somos un aliado del desarrollo sostenible de Costa Rica, integrando evaluaciones ambientales para implementar mejores prácticas como valor distintivo del país
Asegurar a la ciudadanía que los compromisos ambientales adquiridos ante la SETENA se implementen para propiciar el desarrollo sostenible
- Adaptabilidad
- Creatividad
- Innovación
- Resonsabilidad con el desarrollo
- A estos se suman los valores definidos en Decálogo del Servidor Público, Principios de los servidores públicos y el Código de Ética Institucional
En esta sección encontrará información relacionada con el accionar de la SETENA en 8 temas principales con el objetivo de rendir cuentas y garantizar al usuario externo e interno el acceso a la información institucional.
En este apartado colocamos a su disposición la normativa más relevante para que usted pueda verificarla; sin embargo, dado que la misma puede sufrir reformas desde el momento en que es colocada, sugerimos consultar la última versión en SINALEVI
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