En la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, así como el de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública, y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines (artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Ambiental).
Somos un aliado del desarrollo sostenible de Costa Rica, integrando evaluaciones ambientales para implementar mejores prácticas como valor distintivo del país
Asegurar a la ciudadanía que los compromisos ambientales adquiridos ante la SETENA se implementen para propiciar el desarrollo sostenible
- Adaptabilidad
- Creatividad
- Innovación
- Resonsabilidad con el desarrollo
- A estos se suman los valores definidos en Decálogo del Servidor Público, Principios de los servidores públicos y el Código de Ética Institucional
En esta sección encontrará información relacionada con el accionar de la SETENA en 8 temas principales con el objetivo de rendir cuentas y garantizar al usuario externo e interno el acceso a la información institucional.
En este apartado colocamos a su disposición la normativa más relevante para que usted pueda verificarla; sin embargo, dado que la misma puede sufrir reformas desde el momento en que es colocada, sugerimos consultar la última versión en SINALEVI
Organigrama de la Estructura Interna del Funcionamiento Secretaría Técnica Nacional Ambiental Decreto No.36815-MINAET- Gaceta No.213-7 noviembre, 2011.
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